Regl. 9641, art. 2.15 dup2
Incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.15 dup2
La autoridad nominadora, el miembro del comité de ética (central 0 regional, según aplique)
O cualquier otro servidor público que limite 0 impida los trabajos descritos en este Capítulo
O la LOOEG, así como las funciones y deberes del comité de ética, estarán sujetos a
sanciones administrativas hasta el máximo que disponga la LPAU.
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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CAPÍTULO III EDUCACIÓN CONTINUA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo
3.1
Educación Continua
El artículo 3.3 de la LOOEG requiere que todo servidor público de la Rama Ejecutiva tome
20 horas de educación continua cada dos años. Con tal fin, el CDPE diseña, prepara, ofrece
y convalida iniciativas educativas en materia de ética y la práctica de valores. De esta
manera, se amplía e intensifica la política pública de prevención a través de la educación y
se procura disuadir la ocurrencia de actos de corrupción y faltas éticas. Específicamente, el
CDPE desarrolla programas de adiestramientos, experiencias y actividades educativas para
viabilizar este cumplimiento por parte de los servidores públicos.
Los servidores públicos de nuevo ingreso deberán cumplir con cinco horas por el semestre
del período bienal en el que comenzaron, y así consecutivamente por cada semestre
subsiguiente.
Los servidores públicos que cesan en su empleo gubernamental por alguna razón, tales
como retiro, cesantía, renuncia, traslados a otra Rama de Gobierno, 0 acogidos a licencias
sin sueldo, militar, enfermedad o médico familiar, también completarán cinco horas por
semestre, dependiendo del momento del período bienal en el que cesen sus funciones.
Estas horas deberán completarse antes de que culmine el período bienal correspondiente.