Regl. 9641, art. 2.1 dup2
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.1 dup2
Constitución y composición de los comités de ética
a. Cada agencia tiene que constituir un comité de ética central compuesto por cinco
de sus servidores públicos. Estos son:
1. La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos.
2. La persona que dirija la Oficina de Finanzas.
3. Tres servidores públicos del servicio de carrera, los cuales serán elegidos
mediante votación por el personal de la agencia.
b. Las agencias compuestas por regiones también constituirán un comité de ética por
cada región. El comité de ética regional estará constituido por los siguientes cinco
servidores públicos:
1. El director 0 jefe de la región.
2. Un servidor público de la región designado por el director 0 jefe de la región.
3. Tres servidores públicos del servicio de carrera de la región, los cuales serán
elegidos mediante votación por el personal de la agencia perteneciente a la
región.
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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