Regl. 9641, art. 2.1 dup2

REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

Length: 159 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.1 dup2

Constitución y composición de los comités de ética a. Cada agencia tiene que constituir un comité de ética central compuesto por cinco de sus servidores públicos. Estos son: 1. La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos. 2. La persona que dirija la Oficina de Finanzas. 3. Tres servidores públicos del servicio de carrera, los cuales serán elegidos mediante votación por el personal de la agencia. b. Las agencias compuestas por regiones también constituirán un comité de ética por cada región. El comité de ética regional estará constituido por los siguientes cinco servidores públicos: 1. El director 0 jefe de la región. 2. Un servidor público de la región designado por el director 0 jefe de la región. 3. Tres servidores públicos del servicio de carrera de la región, los cuales serán elegidos mediante votación por el personal de la agencia perteneciente a la región. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 11
Regl. 9641, art. 2.1 dup2: REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO | Justis AI