Regl. 9641, art. 2.2 dup2
Modificación de la composición de los comités de ética
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.2 dup2
La Dirección Ejecutiva puede autorizar a que se modifique la composición de los comités
de ética por circunstancias excepcionales, entre ellas:
a. Cuando todos los empleados de la agencia son de confianza.
b. Cuando haya consolidación de agencias.
C. Cuando no haya candidatos idóneos a una elección luego de cerrado el proceso de
nominaciones.
Toda circunstancia excepcional se evaluará caso a caso. Para que las circunstancias
excepcionales sean consideradas, la autoridad nominadora o el director o jefe de la región,
según aplique, enviará una comunicación a la Dirección Ejecutiva de la OEG con las razones
para que se le autorice a modificar la composición del comité de ética, asà como aquella
documentación que estime necesaria. Una vez recibida la comunicación en la OEG, esta
será evaluada y se le notificará a la autoridad nominadora O al director 0 jefe de la región
la decisión final.