Regl. 9641, art. 2.2 dup2

Modificación de la composición de los comités de ética

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.2 dup2

La Dirección Ejecutiva puede autorizar a que se modifique la composición de los comités de ética por circunstancias excepcionales, entre ellas: a. Cuando todos los empleados de la agencia son de confianza. b. Cuando haya consolidación de agencias. C. Cuando no haya candidatos idóneos a una elección luego de cerrado el proceso de nominaciones. Toda circunstancia excepcional se evaluará caso a caso. Para que las circunstancias excepcionales sean consideradas, la autoridad nominadora o el director o jefe de la región, según aplique, enviará una comunicación a la Dirección Ejecutiva de la OEG con las razones para que se le autorice a modificar la composición del comité de ética, así como aquella documentación que estime necesaria. Una vez recibida la comunicación en la OEG, esta será evaluada y se le notificará a la autoridad nominadora O al director 0 jefe de la región la decisión final.
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