Regl. 9641, art. 2.3 dup2
Requisitos para los candidatos a elección a los comités de ética
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.3 dup2
La autoridad nominadora, la persona que dirige la Oficina de Recursos Humanos o el
director o jefe de la región, según aplique, certificará que todo candidato a elección al
comité de ética (central 0 regional) cumple con los siguientes requisitos:
a. Sea empleado en el servicio de carrera en su propia agencia 0 región.
b. No haber sido sancionado, administrativamente, por la OEG.
C. No haber sido sancionado, disciplinariamente, por cualquier agencia en los últimos
cinco años.
d. No haber resultado convicto.
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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e. Haber rendido la planilla de contribución sobre ingresos en los últimos cinco años y,
de adeudar contribuciones, estar acogido a un plan de pago con el que esté
cumpliendo.
f. Haber cumplido con las contribuciones sobre propiedad mueble e inmueble, que le
apliquen, del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, durante los últimos
cinco años. De adeudar contribuciones deberá estar acogido a un plan de pago con
el que esté cumpliendo.
g. Haber rendido sus informes financieros en las fechas correspondientes durante los
últimos cinco años, en el caso de aquellos servidores públicos que tengan que
cumplir con esta obligación.
h. Estar al día en sus obligaciones alimentarias y continuar cumpliendo puntualmente
con estas obligaciones.
i. Haber cumplido con el requisito de horas de adiestramiento que establece la LOOEG
durante el último período bienal y continuar cumpliendo puntualmente con esta
obligación.
El comité organizador (central O regional, según aplique) será el responsable de enviar a la
OEG el formulario de certificación de candidatos a elecciones para el comité de ética.