Regl. 9641, art. 2.4 dup2

Proceso de elección de los miembros del comité de ética

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.4 dup2

a. Fecha y calendario del proceso electoral Para cada elección, la OEG establecerá los parámetros del proceso. De conformidad con los parámetros establecidos por la OEG, la agencia o región cumplirá con el calendario de los eventos principales sobre el proceso electoral, el cual incluirá, entre otras, las siguientes fechas: inicio y cierre de candidaturas, publicación y divulgación de papeletas modelo, y de la elección. La elección se llevará a cabo durante el mes de abril del año que corresponda. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 13 b. Quiénes pueden votar En el proceso electoral de los miembros del comité de ética central, podrá ejercer su voto todo servidor público que labore en la oficina central de la agencia. En el proceso electoral de los miembros del comité de ética regional, podrá ejercer su voto todo servidor público que labore en cualquiera de las oficinas que componen la región. C. Quiénes pueden ser candidatos a elección Puede ser candidato a elección todo empleado en el servicio de carrera de la agencia 0 de la región, según aplique, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de este Capítulo, excepto los que sean miembros del comité organizador, del subcomité de votación y escrutinio O del subcomité de impugnación. d. Nominación de candidatos Todas las nominaciones de los candidatos a elección deberán presentarse por escrito ante el comité organizador, durante el período establecido en el calendario notificado por la OEG sobre el proceso electoral. La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos de la agencia, y el director o jefe de la región, según aplique, notificará el calendario electoral a sus servidores públicos. Una nominación podrá ser presentada por el servidor público interesado en ser candidato 0 mediante propuesta de los servidores públicos de su agencia 0 región, según aplique. Todo candidato a elección deberá cumplimentar el formulario de aceptación de nominación y cumplimiento de requisitos de candidato al comité de ética provisto por la OEG. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 14 e. Organización del proceso electoral de cada agencia 0 región La organización del proceso electoral para elegir a los tres servidores públicos de carrera que formarán parte del comité de ética se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos de la agencia 0 el director O jefe de la región, según aplique, creará el comité organizador (central 0 regional) 60 días calendario antes de las elecciones. El comité organizador central estará constituido por la persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos y la persona que dirija la Oficina de Finanzas, 0 los representantes autorizados que estos designen. Además, la persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos designará a tres servidores públicos como parte del comité organizador. En el caso de las oficinas regionales, el comité organizador estará integrado por el director O jefe de la región y tres servidores públicos designados por este. 2. La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos de la agencia 0 el director 0 jefe de la región, según aplique, creará el subcomité de votación y escrutinio (central O regional). Además, la persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos de la agencia 0 el director 0 jefe de la región, según aplique, creará el subcomité de impugnación (central 0 regional). 3. Los miembros del subcomité de impugnación no podrán pertenecer al subcomité de votación y escrutinio, y viceversa. Los miembros de estos subcomités no podrán pertenecer al comité organizador, ni viceversa. Tampoco podrán participar en cualquier otra actividad del proceso de elección, excepto para ejercer su derecho al voto. 4. Cada agencia 0 región será responsable de preparar el material necesario para el proceso de elección, por ejemplo, urnas, papeletas de votación y formularios según los modelos provistos por la OEG, tales como: notificación de miembros del comité organizador; aceptación de Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 15 nominación y cumplimiento de requisitos del candidato al comité de ética; designación y aceptación del observador; notificación de miembros del subcomité de votación y escrutinio; notificación de miembros del subcomité de impugnación; certificación de candidatos a elecciones para el comité de ética; papeleta modelo; sello de urna; hoja de resultados de votos; documento de impugnación; certificación de participación de servidores públicos de la agencia en el proceso electoral; hoja de composición del comité de ética; entre otros. 5. Se garantizará que la votación sea secreta. 6. La votación se hará mediante la papeleta modelo provista por la OEG. 7. El comité organizador remitirá la hoja de resultados a la autoridad nominadora. 8. El comité organizador mantendrá un expediente del proceso electoral en el cual se dejará constancia escrita de toda gestión efectuada. Concluido el proceso electoral, el comité organizador remitirá el expediente a la autoridad nominadora, quien a su vez lo remitirá al archivo central de la agencia. El expediente se conservará por un período de cinco años. 9. La autoridad nominadora O su representante autorizado notificará el resultado de las elecciones a la OEG mediante la hoja de composición del comité de ética dentro de los 30 días siguientes de realizada la elección y certificará el cumplimiento con todos los parámetros establecidos por la OEG. El proceso de organización antes descrito se utilizará, exclusivamente, cuando concluyan los términos de tres y cinco años de los servidores públicos de carrera que componen el comité de ética. Cuando surja una vacante antes de que culminen los términos de tres y cinco años, se seguirá el proceso establecido en el artículo 2.13 de este Capítulo. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 16
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