Regl. 9641, art. 2.5 dup2

REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.5 dup2

Comité organizador El comité organizador (central 0 regional) tendrá las siguientes funciones y deberes: a. Cumplir con el calendario de los procesos electorales. b. Divulgar a todos los servidores públicos el proceso de elección. C. Fomentar la mayor participación de los servidores públicos en el proceso de elección. d. Recibir las nominaciones y toda la documentación requerida. e. Corroborar la elegibilidad de los candidatos a elección. f. Citar a los candidatos para determinar el orden en que aparecerán en la papeleta de votación. El orden se decidirá mediante sorteo. g. Preparar las papeletas según el modelo establecido por la OEG. En caso de que se retire la nominación de algún candidato, sobre el número correspondiente al candidato se escribirá la palabra INACTIVO. h. Una vez concluido el escrutinio, el comité organizador enviará una certificación a la autoridad nominadora dentro de los cinco días siguientes. En dicha certificación, informará los miembros electos y los miembros designados que componen el comité de ética. De esta manera, la autoridad nominadora podrá informar a la OEG la composición de su comité de ética dentro de los 30 días establecidos en la LOOEG. i. Facilitar al subcomité de votación y escrutinio y al subcomité de impugnación cualquier apoyo administrativo que estos requieran para cumplir su encomienda. j. Cada candidato tendrá derecho a un observador en el comité organizador.
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