Regl. 9641, art. 2.5 dup2
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.5 dup2
Comité organizador
El comité organizador (central 0 regional) tendrá las siguientes funciones y deberes:
a. Cumplir con el calendario de los procesos electorales.
b. Divulgar a todos los servidores públicos el proceso de elección.
C. Fomentar la mayor participación de los servidores públicos en el proceso de elección.
d. Recibir las nominaciones y toda la documentación requerida.
e. Corroborar la elegibilidad de los candidatos a elección.
f. Citar a los candidatos para determinar el orden en que aparecerán en la papeleta
de votación. El orden se decidirá mediante sorteo.
g. Preparar las papeletas según el modelo establecido por la OEG. En caso de que se
retire la nominación de algún candidato, sobre el número correspondiente al
candidato se escribirá la palabra INACTIVO.
h. Una vez concluido el escrutinio, el comité organizador enviará una certificación a la
autoridad nominadora dentro de los cinco días siguientes. En dicha certificación,
informará los miembros electos y los miembros designados que componen el comité
de ética. De esta manera, la autoridad nominadora podrá informar a la OEG la
composición de su comité de ética dentro de los 30 días establecidos en la LOOEG.
i. Facilitar al subcomité de votación y escrutinio y al subcomité de impugnación
cualquier apoyo administrativo que estos requieran para cumplir su encomienda.
j. Cada candidato tendrá derecho a un observador en el comité organizador.