Regl. 9641, art. 2.6 dup2
Subcomité de votación y escrutinio
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.6 dup2
La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos 0 el director 0 jefe de la región,
según aplique, designará los tres servidores públicos que integrarán el subcomité de
votación y escrutinio (central 0 regional).
El proceso de votación no podrá interrumpirse, excepto por situaciones que no puedan ser
controladas por el subcomité. En este caso, se colocarán las papeletas en un sobre sellado
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que se iniciará por todos los miembros del subcomité. Se levantará un acta por el subcomité
en pleno sobre la situación ocurrida y se continuará con las votaciones tan pronto lo
permitan las circunstancias que dieron origen a la situación.
Cada candidato tendrá derecho a un observador en el subcomité de votación y escrutinio.
En el desempeño de sus funciones y deberes, el subcomité de votación y escrutinio llevará
a cabo lo siguiente:
a. Organizar el proceso de votación. Esto incluye el designar las áreas accesibles para
llevar a cabo este proceso. De no haberse provisto casetas cerradas para la votación,
se utilizará un lugar u oficina que garantice que la votación sea secreta. También se
asegurará de que la votación se lleve a cabo el dÃa señalado por la OEG.
b. Todos los miembros del subcomité de votación y escrutinio iniciarán las papeletas
de votación en presencia de los observadores.
C. El dÃa de la votación cada servidor público firmará, en tinta negra O azul, la lista de
registro de participantes. Se le entregará la papeleta de votación y un bolÃgrafo con
tinta negra 0 azul.
d. Luego de que el servidor público haya votado, depositará la papeleta en la urna.
e. Concluido el proceso de votación, los miembros del subcomité de votación y
escrutinio procederán al escrutinio de los votos en presencia de los observadores.
Los miembros del subcomité de votación y escrutinio marcarán cada papeleta no
utilizada con la palabra ANULADA e incluirán sus iniciales en presencia de los
observadores.
f. El escrutinio se realizará en el mismo lugar donde se realice la votación.
g. Una vez comenzado, el escrutinio continuará hasta que se concluya.
h. El proceso de escrutinio no podrá interrumpirse, excepto por situaciones que no
puedan ser controladas por el subcomité de votación y escrutinio. En este caso, se
colocarán las papeletas en un sobre sellado que se iniciará por todos los miembros
del subcomité. Se levantará un acta por el subcomité en pleno sobre la situación
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ocurrida y se continuará con el escrutinio tan pronto lo permitan las circunstancias
que dieron origen a la situación.
i. Concluido el escrutinio, el subcomité de votación y escrutinio completará la hoja de
resultados, en la cual incluirá: número de papeletas iniciadas; número de papeletas
votadas; número de votos por candidato; y número de papeletas anuladas.
j. Cada miembro del subcomité de votación y escrutinio firmará la hoja de resultados.
El subcomité proveerá una copia de dicha hoja a cada observador.
k. El subcomité de votación y escrutinio remitirá la hoja de resultados al comité
organizador. La hoja de resultados se incluirá en el expediente del proceso electoral
que mantiene el comité organizador.
ArtÃculo
2.7 Subcomité de impugnación
La persona que dirija la Oficina de Recursos Humanos 0 el director 0 jefe de la región,
según aplique, designará los tres servidores públicos que integrarán el subcomité de
impugnación (central 0 regional).
Los miembros de este subcomité atenderán las impugnaciones que se presenten, por
escrito, sobre el proceso de candidatura o elección. Para atender cualquier controversia
surgida durante el proceso de candidatura O elección, el subcomité establecerá un proceso
mediante el cual se le dé a la parte interesada la oportunidad de ser oÃda, de presentar la
evidencia a su favor y de que su petición se atienda de forma justa e imparcial:
a. El candidato que impugne el proceso de candidatura 0 de elección utilizará el
documento de impugnación establecido por la OEG. Este documento se presentará
ante el subcomité dentro de los cinco dÃas laborables desde que se conoce el
incumplimiento con los parámetros de la candidatura 0 desde la fecha en que se
celebró la elección.
b. La impugnación contendrá los hechos y fundamentos que la sustentan. Deberá
incluir copia de cualquier evidencia que demuestre los hechos que se señalan.
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C. El subcomité de impugnación notificará los señalamientos por escrito a la autoridad
nominadora 0 a su representante autorizado y al comité organizador dentro de los
cinco dÃas laborables siguientes a la fecha de la presentación de la impugnación.
d. El subcomité de impugnación deberá resolver la impugnación dentro de los 10 dÃas
calendario siguientes a la presentación de esta. Concluido este término, el subcomité
notificará por escrito su determinación a las partes interesadas, a la autoridad
nominadora 0 a su representante autorizado y al comité organizador.
e. La determinación del subcomité de impugnación deberá incluir determinaciones de
hechos y la normativa aplicable.
f. De no estar conforme, el candidato que impugnó tendrá cinco dÃas laborables para
solicitar por escrito una revisión a la OEG. La decisión de la OEG será final y firme.