Regl. 9641, art. 2.8 dup2
Gastos del proceso de elección
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.8 dup2
Los gastos relativos a la elección de los miembros de los comités de ética (central 0 regional,
según aplique) se harán con cargo a las asignaciones ordinarias establecidas en el
presupuesto general de cada agencia.