Regl. 9641, art. 2.9 dup2
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 2.9 dup2
Ocupación de los cargos en el comité de ética por los empleados
en el servicio de carrera
El candidato que obtenga el mayor número de votos ocupará el cargo de miembro del
comité de ética por el término de cinco años. Los candidatos que resulten electos en
segundo y tercer lugar, según el número de votos obtenidos, ocuparán los cargos de
miembro del comité de ética por el término de tres años.