Regl. 4131, art. 31 dup2
Vehículo de servicio público que sirven rutas
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 31 dup2
hasta el Centro Médico; uso de la Plazoleta
para dejar pasajeros
Todo vehículo de servicio público de rutas fijas
que se dedique en forma regular a transportar
pasajeros desde y hacia el Centro Médico,
incluyendo las guaguas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, podrá entrar a la calle que
rodea la Plazoleta que dá acceso a la entrada
principal de los hospitales con el propósito de
dejar pasajeros únicamente. En tiempo de lluvia
se podrá tomar pasajeros en esta calle siempre y
cuando no se interrumpa el libre flujo vehicular.
ARTICULO
32 Vehículos de servicio público; uso de la Plazoleta
No se permitirá a los vehículos de servicio público
de rutas fijas tomar pasajeros en la calle que
rodea la Plazoleta del Centro Médico, excepto en
las áreas específicamente designadas para ello.