Regl. 4131, art. 31 dup2

Vehículo de servicio público que sirven rutas

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 31 dup2

hasta el Centro Médico; uso de la Plazoleta para dejar pasajeros Todo vehículo de servicio público de rutas fijas que se dedique en forma regular a transportar pasajeros desde y hacia el Centro Médico, incluyendo las guaguas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, podrá entrar a la calle que rodea la Plazoleta que dá acceso a la entrada principal de los hospitales con el propósito de dejar pasajeros únicamente. En tiempo de lluvia se podrá tomar pasajeros en esta calle siempre y cuando no se interrumpa el libre flujo vehicular. ARTICULO 32 Vehículos de servicio público; uso de la Plazoleta No se permitirá a los vehículos de servicio público de rutas fijas tomar pasajeros en la calle que rodea la Plazoleta del Centro Médico, excepto en las áreas específicamente designadas para ello.
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