Regl. 9641, art. 3.4 dup2
Proceso de convalidación
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 3.4 dup2
Los servidores públicos que hayan participado de cursos, seminarios, adiestramientos,
talleres, simposios, conferencias, conversatorios, encuentros y otras actividades externas
que desarrollen y fortalezcan la calidad de su desempeño laboral y profesional, pueden
solicitarle al CDPE la convalidación de estos a través del sistema de registro de educación
continua. Los adiestramientos aprobados a través del proceso de convalidación serán
acreditados de acuerdo con los métodos desarrollados por el CDPE.
Toda solicitud de convalidación tiene que ser presentada dentro de la fecha correspondiente
al período bienal vigente y es responsabilidad del servidor público presentarla
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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oportunamente. La actividad educativa para la que se solicita convalidación tiene que
haberse llevado a cabo durante el mismo período bienal. El CDPE determinará la cantidad
de horas a convalidarse por cada solicitud aprobada.