Regl. 9641, art. 3.4 dup2

Proceso de convalidación

Length: 139 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 3.4 dup2

Los servidores públicos que hayan participado de cursos, seminarios, adiestramientos, talleres, simposios, conferencias, conversatorios, encuentros y otras actividades externas que desarrollen y fortalezcan la calidad de su desempeño laboral y profesional, pueden solicitarle al CDPE la convalidación de estos a través del sistema de registro de educación continua. Los adiestramientos aprobados a través del proceso de convalidación serán acreditados de acuerdo con los métodos desarrollados por el CDPE. Toda solicitud de convalidación tiene que ser presentada dentro de la fecha correspondiente al período bienal vigente y es responsabilidad del servidor público presentarla Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 25 oportunamente. La actividad educativa para la que se solicita convalidación tiene que haberse llevado a cabo durante el mismo período bienal. El CDPE determinará la cantidad de horas a convalidarse por cada solicitud aprobada.
Regl. 9641, art. 3.4 dup2: Proceso de convalidación | Justis AI