Regl. 9641, art. 3.6 dup2

REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 3.6 dup2

Registro de horas de educación continua La OEG mantiene un registro sobre las horas de educación continua que los servidores públicos acumulan mediante su participación en adiestramientos presenciales, webinars, películas, convalidaciones, métodos alternos online y cualquier otro método educativo diseñado o aprobado por el CDPE. Si un servidor público interesa verificar su balance de horas, puede acceder al sistema de registro de educación continua. a. Responsabilidades del servidor público El cumplimiento de las 20 horas de educación continua es responsabilidad individual de cada servidor público. El servidor público que asista a un adiestramiento Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 26 presencial 0 webinar será responsable de asegurar que la información provista en el proceso de matrícula esté correcta. Asimismo, tiene la responsabilidad de tomar el adiestramiento en su totalidad. De ser necesario, el personal del CDPE podrá corroborar la asistencia y permanencia del servidor público en el adiestramiento presencial 0 webinar. b. Exceso de horas Si un servidor público excede las 20 horas de educación continua requeridas, el CDPE podrá transferir hasta un máximo de cinco horas en exceso para el próximo período bienal.
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