Regl. 9641, art. 3.6 dup2
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 3.6 dup2
Registro de horas de educación continua
La OEG mantiene un registro sobre las horas de educación continua que los servidores
públicos acumulan mediante su participación en adiestramientos presenciales, webinars,
películas, convalidaciones, métodos alternos online y cualquier otro método educativo
diseñado o aprobado por el CDPE. Si un servidor público interesa verificar su balance de
horas, puede acceder al sistema de registro de educación continua.
a. Responsabilidades del servidor público
El cumplimiento de las 20 horas de educación continua es responsabilidad individual
de cada servidor público. El servidor público que asista a un adiestramiento
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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presencial 0 webinar será responsable de asegurar que la información provista en
el proceso de matrícula esté correcta. Asimismo, tiene la responsabilidad de tomar
el adiestramiento en su totalidad. De ser necesario, el personal del CDPE podrá
corroborar la asistencia y permanencia del servidor público en el adiestramiento
presencial 0 webinar.
b. Exceso de horas
Si un servidor público excede las 20 horas de educación continua requeridas, el
CDPE podrá transferir hasta un máximo de cinco horas en exceso para el próximo
período bienal.