Regl. 9641, art. 3.7 dup2

REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 3.7 dup2

Adiestramiento para personas electas, nominados en receso y nominados confirmados de las Ramas Ejecutiva y Legislativa La LOOEG, en su artículo 6.2, requiere que toda persona electa en las elecciones generales 0 especiales a un cargo público en la Rama Ejecutiva 0 Legislativa tome un adiestramiento diseñado por la OEG, el cual deberá ser completado dentro de los 60 días de haber sido electa. Igual obligación se establece para los nominados en receso 0 nominados confirmados por el Senado de Puerto Rico 0 la Asamblea Legislativa. La OEG diseñará los adiestramientos a ser impartidos y tendrá la discreción de ofrecer y ajustar los mismos, tomando en consideración de si se trata de una persona electa 0 nominada por primera vez 0 si se trata de personas reelectas 0 re nominadas. El CDPE acreditará hasta un máximo de cuatro horas de educación continua en el correspondiente período bienal. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 27
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