Regl. 9641, art. 3.8 dup2
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 3.8 dup2
Uso de equipo, propiedad y tiempo público para cumplir con las
disposiciones de este Capítulo
Para cumplir con lo dispuesto en este Capítulo, el servidor público podrá utilizar el equipo
de la agencia en la cual labora, sujeto a las necesidades del servicio y a la normativa interna
de dicha agencia. Además, podrá utilizar el correo electrónico oficial de su agencia para
crear su cuenta y recibir correspondencia relacionada con la educación continua que le
requiere la LOOEG. Las agencias deberán facilitarles a sus servidores públicos las
herramientas electrónicas necesarias para cumplir con lo aquí dispuesto.
De igual forma, la autoridad nominadora concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus
servidores públicos para cumplir con su obligación de completar las horas de educación
continua que requiere la LOOEG. El servidor público debe informar a su supervisor su
intención de participar en los adiestramientos u otros métodos con anticipación.