Regl. 9641, art. 3.8 dup2

REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 3.8 dup2

Uso de equipo, propiedad y tiempo público para cumplir con las disposiciones de este Capítulo Para cumplir con lo dispuesto en este Capítulo, el servidor público podrá utilizar el equipo de la agencia en la cual labora, sujeto a las necesidades del servicio y a la normativa interna de dicha agencia. Además, podrá utilizar el correo electrónico oficial de su agencia para crear su cuenta y recibir correspondencia relacionada con la educación continua que le requiere la LOOEG. Las agencias deberán facilitarles a sus servidores públicos las herramientas electrónicas necesarias para cumplir con lo aquí dispuesto. De igual forma, la autoridad nominadora concederá tiempo, sin cargo a licencias, a sus servidores públicos para cumplir con su obligación de completar las horas de educación continua que requiere la LOOEG. El servidor público debe informar a su supervisor su intención de participar en los adiestramientos u otros métodos con anticipación.
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