Regl. 9641, art. 3.9 dup2
Incumplimiento y referido
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 3.9 dup2
Luego de finalizado cada período bienal, el CDPE emitirá un informe por cada agencia, el
cual incluirá el número de las horas de educación continua acumuladas por cada servidor
público durante el período bienal correspondiente.
Todo servidor público que no haya completado el mínimo de horas requerido conforme a
lo establecido en el artículo 3.1 de este Capítulo, será referido a su autoridad nominadora
para que tome las medidas disciplinarias correspondientes.
La OEG podrá emitir aquellas órdenes que estime necesarias y convenientes para hacer
cumplir las disposiciones de este Capítulo y la LOOEG.
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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CAPÍTULO IV PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS INFORMES
FINANCIEROS Y FORMULARIOS