Regl. 9641, art. 4.2 dup2
Presentación electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 4.2 dup2
Los informes financieros, los formularios de solvencia económica y los formularios de
solvencia económica y ausencia de conflictos requeridos en los CapÃtulos V y VI de la
LOOEG, excepto los de la Rama Judicial, se presentarán exclusivamente de forma
electrónica.
El sistema de presentación electrónica de la OEG cuenta con medidas de seguridad que
garantizan el efectivo manejo de la información que el declarante guarda en el mismo. Este
sistema mantiene mecanismos que aseguran la integridad de la información provista por
el declarante en el informe 0 formulario aplicable y cuenta con un registro de eventos y
con un registro de seguridad.
La presentación electrónica válida es aquella que cumple con todas las disposiciones
incluidas en este CapÃtulo.
Reglamento sobre las PolÃticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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