Regl. 9641, art. 4.2 dup2

Presentación electrónica

Length: 131 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 4.2 dup2

Los informes financieros, los formularios de solvencia económica y los formularios de solvencia económica y ausencia de conflictos requeridos en los Capítulos V y VI de la LOOEG, excepto los de la Rama Judicial, se presentarán exclusivamente de forma electrónica. El sistema de presentación electrónica de la OEG cuenta con medidas de seguridad que garantizan el efectivo manejo de la información que el declarante guarda en el mismo. Este sistema mantiene mecanismos que aseguran la integridad de la información provista por el declarante en el informe 0 formulario aplicable y cuenta con un registro de eventos y con un registro de seguridad. La presentación electrónica válida es aquella que cumple con todas las disposiciones incluidas en este Capítulo. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 29
Regl. 9641, art. 4.2 dup2: Presentación electrónica | Justis AI