Regl. 9641, art. 5.1
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 5.1
Aplicabilidad
El artículo 5.1 de la LOOEG requiere a ciertos servidores y exservidores públicos de la Rama
Ejecutiva, así como a algunos miembros de la AEELA, presentar informes financieros ante
la OEG. Además, el artículo 5.4 de la citada ley dispone que la OEG podrá solicitar
información adicional para evaluar la corrección de los datos provistos en dichos informes.
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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Los servidores y exservidores públicos de la Rama Ejecutiva y los miembros de la AEELA
que incumplan con su obligación legal de rendir un informe financiero completo 0 de
presentar una información adicional requerida estarán sujetos a los procedimientos
descritos en este Capítulo.