Regl. 9641, art. 5.2 dup2

Celebración de la vista informal por incumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 5.2 dup2

Se celebrará una vista informal cuando el servidor 0 exservidor público de la Rama Ejecutiva 0 miembro de la AEELA no cumpla con presentar los informes financieros según requeridos en la LOOEG 0 la información adicional solicitada por el AAIF. La vista será presidida por un funcionario designado por la OEG. El procedimiento para celebrar la vista informal será el siguiente: a. Se emitirá una citación a la persona que incumplió para que comparezca a la vista informal. La citación se notificará 20 días calendario antes de la celebración de la vista informal, ya sea por correo postal, por correo electrónico, personalmente o mediante cualquier otro mecanismo electrónico que establezca la OEG. b. La citación hará referencia, entre otros asuntos, al informe financiero o a la información requerida e incluirá la multa correspondiente, a la cual la persona podrá acogerse. La multa se impondrá conforme a los siguientes parámetros: 1. $100 a $250 A ser determinada conforme a las circunstancias del caso y según la discreción del funcionario designado por la OEG, de ser el primer incumplimiento. 2. $300 De ser un segundo incumplimiento. 3. $400 En caso de tres incumplimientos 0 más. C. Si la persona que incumplió presenta 0 completa el informe financiero 0 provee la información solicitada, y se acoge a la multa, el funcionario designado por la OEG le enviará una notificación de cumplimiento. Dicha notificación dará por terminado el asunto y se archivará el mismo. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 35 d. Si la persona que incumplió no presenta 0 completa el informe financiero o no provee la información solicitada, 0 no se acoge a la multa, se celebrará la vista informal. En esta vista, la persona deberá estar preparada para presentar 0 completar el informe financiero o proveer la información requerida. Además, se dialogará sobre las circunstancias, si alguna, que expliquen el incumplimiento. e. En los casos en que la persona no presente 0 complete en la vista informal el informe financiero 0 provee la información adicional requerida, 0 no pague la multa, y no presente evidencia de que existió justa causa que explique el incumplimiento, el funcionario designado por la OEG podrá concederle un término adicional para que cumpla y pague. Si se cumple con todo lo requerido, el funcionario designado por la OEG dará por concluido el asunto y le notificará a la persona el archivo de este. f. El funcionario designado por la OEG hará formar parte del expediente todo documento provisto durante la vista informal. g. Luego de celebrada la vista informal, si se persiste en el incumplimiento, el funcionario designado por la OEG preparará un informe con sus recomendaciones para la aprobación de la Dirección Ejecutiva o su representante autorizado, quien emitirá la determinación sobre el caso e impondrá una multa de $500 por cada incumplimiento. h. La Secretaría de la OEG notificará la determinación y la archivará en los autos del caso.
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