Regl. 9641, art. 5.4
Reconsideración
Length: 191 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 5.4
Los servidores 0 exservidores públicos de la Rama Ejecutiva 0 los miembros de la AEELA
afectados por la determinación emitida por la Dirección Ejecutiva 0 su representante
autorizado, tendrán derecho a presentar por escrito una solicitud de reconsideración, ya
sea personalmente, por correo postal 0 por correo electrónico a las direcciones oficiales de
la OEG, dentro del término de 10 dÃas calendario contados a partir de la notificación de la
determinación.
De entenderlo necesario, el funcionario designado por la OEG podrá citar al servidor 0
exservidor público de la Rama Ejecutiva O al miembro de la AEELA a una reunión donde se
le concederá la oportunidad de presentar toda la evidencia, información 0 datos pertinentes
al asunto.
El funcionario designado por la OEG presentará a la Dirección Ejecutiva o a su
representante autorizado un informe en el que hará constar sus recomendaciones respecto
a la solicitud de reconsideración presentada. La Dirección Ejecutiva 0 su representante
autorizado emitirá una determinación en reconsideración, en el que hará constar si acoge
o deniega la solicitud presentada.
La SecretarÃa de la OEG notificará la determinación en reconsideración y la archivará en los
autos del caso.