Regl. 9641, art. 5.4

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 5.4

Los servidores 0 exservidores públicos de la Rama Ejecutiva 0 los miembros de la AEELA afectados por la determinación emitida por la Dirección Ejecutiva 0 su representante autorizado, tendrán derecho a presentar por escrito una solicitud de reconsideración, ya sea personalmente, por correo postal 0 por correo electrónico a las direcciones oficiales de la OEG, dentro del término de 10 días calendario contados a partir de la notificación de la determinación. De entenderlo necesario, el funcionario designado por la OEG podrá citar al servidor 0 exservidor público de la Rama Ejecutiva O al miembro de la AEELA a una reunión donde se le concederá la oportunidad de presentar toda la evidencia, información 0 datos pertinentes al asunto. El funcionario designado por la OEG presentará a la Dirección Ejecutiva o a su representante autorizado un informe en el que hará constar sus recomendaciones respecto a la solicitud de reconsideración presentada. La Dirección Ejecutiva 0 su representante autorizado emitirá una determinación en reconsideración, en el que hará constar si acoge o deniega la solicitud presentada. La Secretaría de la OEG notificará la determinación en reconsideración y la archivará en los autos del caso.
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