Regl. 9641, art. 5.5 dup2
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 5.5 dup2
Procedimiento de adjudicación formal
En aquellas instancias en que, luego de la determinación tomada por la Dirección Ejecutiva
0 su representante autorizado, continúe el incumplimiento del servidor 0 exservidor público
de la Rama Ejecutiva 0 miembro de la AEELA, el caso será referido al AIPA de la OEG, quien
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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podrá iniciar el procedimiento de adjudicación formal establecido en el Capítulo VII de este
Reglamento.
Una vez concluya el procedimiento de adjudicación formal, el servidor 0 exservidor público
de la Rama Ejecutiva 0 miembro de la AEELA, según aplique, tendrá derecho a presentar
un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, conforme a lo establecido
en el Capítulo VII de este Reglamento y la LPAU.
CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN