Regl. 9641, art. 5.5 dup2

REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 5.5 dup2

Procedimiento de adjudicación formal En aquellas instancias en que, luego de la determinación tomada por la Dirección Ejecutiva 0 su representante autorizado, continúe el incumplimiento del servidor 0 exservidor público de la Rama Ejecutiva 0 miembro de la AEELA, el caso será referido al AIPA de la OEG, quien Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 37 podrá iniciar el procedimiento de adjudicación formal establecido en el Capítulo VII de este Reglamento. Una vez concluya el procedimiento de adjudicación formal, el servidor 0 exservidor público de la Rama Ejecutiva 0 miembro de la AEELA, según aplique, tendrá derecho a presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, conforme a lo establecido en el Capítulo VII de este Reglamento y la LPAU. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
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