Regl. 9641, art. 6.1 dup2
REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
Length: 158 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 6.1 dup2
Inicio de la investigación
Conforme al artículo 7.1 de la LOOEG, cualquier persona puede presentar ante la OEG un
planteamiento para que se inicie una investigación de una posible violación a cualquiera de
las disposiciones de la LOOEG.
El planteamiento puede presentarse verbalmente O por escrito mediante los medios que
establezca la OEG. Estos medios incluyen, pero no se limitan a: personalmente, por
teléfono, por correo postal 0 por correo electrónico. El solicitante proporcionará una
dirección postal 0 electrónica, salvo que el planteamiento se reciba de forma anónima.
La OEG puede llevar a cabo una investigación a iniciativa propia cuando así lo entienda
necesario y conveniente para poner en vigor las disposiciones de la LOOEG.
Todo expediente investigativo que se genere al recibir un planteamiento es de carácter
confidencial y privilegiado, por lo que no estará accesible para inspección 0 divulgación
pública de clase alguna.
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
Página 38