Regl. 9641, art. 6.1 dup2

REGLAMENTO SOBRE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 6.1 dup2

Inicio de la investigación Conforme al artículo 7.1 de la LOOEG, cualquier persona puede presentar ante la OEG un planteamiento para que se inicie una investigación de una posible violación a cualquiera de las disposiciones de la LOOEG. El planteamiento puede presentarse verbalmente O por escrito mediante los medios que establezca la OEG. Estos medios incluyen, pero no se limitan a: personalmente, por teléfono, por correo postal 0 por correo electrónico. El solicitante proporcionará una dirección postal 0 electrónica, salvo que el planteamiento se reciba de forma anónima. La OEG puede llevar a cabo una investigación a iniciativa propia cuando así lo entienda necesario y conveniente para poner en vigor las disposiciones de la LOOEG. Todo expediente investigativo que se genere al recibir un planteamiento es de carácter confidencial y privilegiado, por lo que no estará accesible para inspección 0 divulgación pública de clase alguna. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 38
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