Regl. 4131, art. 34
Vehículos de servicio público; uso de los terminales
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 34
Todo vehículo de servicio público podrá tomar y
dejar pasajeros en los terminales localizados en
las calles del Centro Médico para esos fines y
bajo ninguna circunstancia podrán estacionarse
a esperar pasajeros en los mismos.