Regl. 4131, art. 34

Vehículos de servicio público; uso de los terminales

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 34

Todo vehículo de servicio público podrá tomar y dejar pasajeros en los terminales localizados en las calles del Centro Médico para esos fines y bajo ninguna circunstancia podrán estacionarse a esperar pasajeros en los mismos.
Regl. 4131, art. 34: Vehículos de servicio público; uso de los terminales | Justis AI