Regl. 9641, art. 6.2 dup2
Términos investigativos
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 6.2 dup2
El AIPA, 0 cualquier otro investigador que designe la Dirección Ejecutiva, atenderá los
planteamientos presentados ante la OEG, 0 los acogidos motu proprio, por posibles
violaciones a la LOOEG, sujeto a los siguientes términos, los cuales serán de cumplimiento
estricto:
a. Investigación preliminar
Una vez se reciba un planteamiento ante la OEG, 0 se acoja motu proprio, el AIPA
0 el investigador designado tendrá 90 días desde su recibo para realizar una
investigación preliminar. De entender que existe justa causa, se podrá prorrogar 0
extender el término aquí dispuesto por 90 días adicionales.
b. Investigación exhaustiva
Una vez culmina una investigación preliminar, el AIPA 0 el investigador designado
determinará si procede realizar una investigación exhaustiva. De ser así, se contará
con el término de un año para concluirla. De entender que existe justa causa, se
podrá prorrogar O extender el término aquí dispuesto por un año adicional.
C. Justa causa
El AIPA 0 el investigador designado prorrogará o extenderá los términos
investigativos dispuestos en este artículo cuando exista justa causa para ello. Sin
que se interprete como una limitación, se entenderá que existe justa causa cuando
ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Exista una investigación criminal paralela.
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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2. El vencimiento del término ocurra sábado, domingo, día feriado 0 en algún
cierre administrativo decretado por la OEG 0 por el Gobierno.
3. Faltan gestiones investigativas por realizar, tales como entrevistas a posibles
testigos, solicitudes de información, órdenes de acceso inmediato y
producción de documentos, entre otras gestiones conducentes a recibir
prueba.
4. Existan requerimientos de información u órdenes de producción de
documentos pendientes de contestación.
5. Complejidad del asunto investigado.
6. Haya escasez de recursos humanos y económicos en la OEG.
7. Existan eventos de fuerza mayor, cierres gubernamentales, estados de
emergencias decretados por el Gobierno y cualquier otra dilación no
imputable a la OEG.
Esta lista no es taxativa ya que pueden existir otras razones no mencionadas que
justifiquen que se prorroguen 0 se extiendan los términos investigativos descritos
en este artículo. Le corresponderá al AIPA 0 al investigador designado determinar
caso a caso la existencia de la justa causa.
CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN FORMAL