Regl. 9641, art. 7.1

Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.1

La presentación de una querella en la Secretaría, tras la culminación de una investigación por parte del AIPA 0 del investigador designado, dará inicio al procedimiento de adjudicación formal. a. Contenido 1. La querella contendrá lo siguiente: Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 40 a. Nombre completo de la parte querellada, número de teléfono y sus direcciones postales, físicas y de correo electrónico conocidas. b. Aseveración que establezca la jurisdicción de la OEG. C. Relación sucinta y clara de los hechos constitutivos de la infracción 0 infracciones. d. Disposición legal o reglamentaria por la cual se imputa cada violación. e. Remedio que se solicita. f. Término para que la parte querellada presente su contestación a la querella, apercibiéndole que de no comparecer a alguna etapa del procedimiento se podrá continuar sin su participación. g. Expresión de que este Reglamento se encuentra en el portal electrónico de la OEG. h. Certificación de notificación que incluya la fecha y el método mediante el cual se notificó la querella. 2. La querella también deberá informar a la parte querellada de su derecho a: a. Comparecer por derecho propio 0 estar representada por abogado autorizado para ejercer la profesión legal en Puerto Rico. b. Presentar evidencia y confrontar testigos. C. Una decisión basada en el expediente oficial del caso. d. Una adjudicación imparcial. b. Notificación de la querella o de querella enmendada La parte querellante, el mismo día que presente en la Secretaría la querella 0 una querella enmendada, notificará una copia del escrito a la parte querellada mediante correo postal con certificación de envío, por correo electrónico 0 por cualquier otro mecanismo electrónico que establezca la OEG. En caso de que la notificación por los métodos antes mencionados resulte infructuosa, podrá notificarse personalmente 0 por edicto conforme a lo establecido en las Reglas de Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 41 Procedimiento Civil de Puerto Rico vigentes. La notificación se hará a las direcciones postales, físicas y de correo electrónico conocidas de la parte querellada. Cuando la parte querellante notifique copia de la querella 0 de una querella enmendada por correo postal con certificación de envío, se tendrá como fecha de envío la fecha que surja del matasellos del correo. En caso de que se notifique por correo electrónico 0 mediante los mecanismos electrónicos que establezca la OEG, se tendrá como fecha de envío la fecha que registre el correo electrónico 0 el mecanismo electrónico de la OEG. Si se notifica personalmente, se tendrá como fecha de entrega la que surja de la certificación de diligenciamiento personal. En caso de edicto, se tendrá como fecha de notificación aquella que surja de la publicación del edicto. La certificación de diligenciamiento personal tendrá un encabezamiento en el que se consignará el nombre y el logo de la OEG, con especificación del nombre de las partes y el número de querella. Se notificará copia de esta certificación y de la querella 0 querella enmendada, conjuntamente, mediante su entrega física a la parte querellada o haciéndolas accesibles en su inmediata presencia. La persona que lleve a cabo el diligenciamiento hará constar en la certificación, sobre su firma, lo siguiente: la fecha, la hora, el lugar, el modo de la entrega y el nombre de la persona a quien se le hizo la entrega. C. Contestación a la querella La parte querellada presentará su contestación a la querella dentro del término de 20 días calendario, contados a partir de la notificación de la querella 0 de haberse publicado el edicto. En la referida contestación: 1. se incluirá el nombre completo de la parte querellada y de su representante legal, y sus correspondientes números de teléfono, direcciones postales, Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 42 físicas y de correo electrónico, así como cualquier otra información que los identifique; 2. se admitirá 0 negará cada una de las aseveraciones de la querella de forma sencilla y concisa, y expondrá las defensas afirmativas que entienda le asisten. Si la parte querellada no tuviera conocimiento 0 información suficiente para contestar sobre la veracidad de alguna aseveración, así lo indicará y tendrá el efecto de una negación. d. Enmiendas La parte querellante podrá enmendar la querella en cualquier momento antes de que la parte querellada le notifique su contestación. A su vez, la parte querellada podrá enmendar su contestación a la querella dentro de los 10 días calendario siguientes a su notificación. En cualquier otra situación, las partes podrán enmendar su alegación con permiso del oficial examinador 0 del juez administrativo, 0 mediante el consentimiento por escrito de la parte contraria. Cualquier enmienda a las alegaciones O solicitud de autorización para enmendar deberá estar acompañada de la alegación enmendada en su totalidad. Toda alegación enmendada deberá ser notificada a la parte contraria conforme a lo establecido en el artículo 7.1 (b) de este Capítulo, según aplique. La parte querellada notificará su contestación a una querella enmendada dentro del término de 20 días calendario de haberle sido notificada una querella enmendada. El oficial examinador 0 el juez administrativo podrá autorizar enmiendas a las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud se somete con no menos de 10 días calendario con antelación a la audiencia. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 43 La querella podrá entenderse enmendada durante la audiencia para ajustarla a la prueba presentada, excepto en audiencias celebradas en rebeldía.
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