Regl. 9641, art. 7.1
Querella
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.1
La presentación de una querella en la SecretarÃa, tras la culminación de una investigación
por parte del AIPA 0 del investigador designado, dará inicio al procedimiento de
adjudicación formal.
a. Contenido
1. La querella contendrá lo siguiente:
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a. Nombre completo de la parte querellada, número de teléfono y sus
direcciones postales, fÃsicas y de correo electrónico conocidas.
b. Aseveración que establezca la jurisdicción de la OEG.
C. Relación sucinta y clara de los hechos constitutivos de la infracción 0
infracciones.
d. Disposición legal o reglamentaria por la cual se imputa cada violación.
e. Remedio que se solicita.
f. Término para que la parte querellada presente su contestación a la
querella, apercibiéndole que de no comparecer a alguna etapa del
procedimiento se podrá continuar sin su participación.
g. Expresión de que este Reglamento se encuentra en el portal electrónico
de la OEG.
h. Certificación de notificación que incluya la fecha y el método mediante el
cual se notificó la querella.
2. La querella también deberá informar a la parte querellada de su derecho a:
a. Comparecer por derecho propio 0 estar representada por abogado
autorizado para ejercer la profesión legal en Puerto Rico.
b. Presentar evidencia y confrontar testigos.
C. Una decisión basada en el expediente oficial del caso.
d. Una adjudicación imparcial.
b. Notificación de la querella o de querella enmendada
La parte querellante, el mismo dÃa que presente en la SecretarÃa la querella 0 una
querella enmendada, notificará una copia del escrito a la parte querellada mediante
correo postal con certificación de envÃo, por correo electrónico 0 por cualquier otro
mecanismo electrónico que establezca la OEG. En caso de que la notificación por
los métodos antes mencionados resulte infructuosa, podrá notificarse
personalmente 0 por edicto conforme a lo establecido en las Reglas de
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Procedimiento Civil de Puerto Rico vigentes. La notificación se hará a las direcciones
postales, fÃsicas y de correo electrónico conocidas de la parte querellada.
Cuando la parte querellante notifique copia de la querella 0 de una querella
enmendada por correo postal con certificación de envÃo, se tendrá como fecha de
envÃo la fecha que surja del matasellos del correo. En caso de que se notifique por
correo electrónico 0 mediante los mecanismos electrónicos que establezca la OEG,
se tendrá como fecha de envÃo la fecha que registre el correo electrónico 0 el
mecanismo electrónico de la OEG. Si se notifica personalmente, se tendrá como
fecha de entrega la que surja de la certificación de diligenciamiento personal. En
caso de edicto, se tendrá como fecha de notificación aquella que surja de la
publicación del edicto.
La certificación de diligenciamiento personal tendrá un encabezamiento en el que
se consignará el nombre y el logo de la OEG, con especificación del nombre de las
partes y el número de querella. Se notificará copia de esta certificación y de la
querella 0 querella enmendada, conjuntamente, mediante su entrega fÃsica a la
parte querellada o haciéndolas accesibles en su inmediata presencia. La persona
que lleve a cabo el diligenciamiento hará constar en la certificación, sobre su firma,
lo siguiente: la fecha, la hora, el lugar, el modo de la entrega y el nombre de la
persona a quien se le hizo la entrega.
C. Contestación a la querella
La parte querellada presentará su contestación a la querella dentro del término de
20 dÃas calendario, contados a partir de la notificación de la querella 0 de haberse
publicado el edicto. En la referida contestación:
1. se incluirá el nombre completo de la parte querellada y de su representante
legal, y sus correspondientes números de teléfono, direcciones postales,
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fÃsicas y de correo electrónico, asà como cualquier otra información que los
identifique;
2. se admitirá 0 negará cada una de las aseveraciones de la querella de forma
sencilla y concisa, y expondrá las defensas afirmativas que entienda le
asisten. Si la parte querellada no tuviera conocimiento 0 información
suficiente para contestar sobre la veracidad de alguna aseveración, asà lo
indicará y tendrá el efecto de una negación.
d. Enmiendas
La parte querellante podrá enmendar la querella en cualquier momento antes de
que la parte querellada le notifique su contestación. A su vez, la parte querellada
podrá enmendar su contestación a la querella dentro de los 10 dÃas calendario
siguientes a su notificación. En cualquier otra situación, las partes podrán enmendar
su alegación con permiso del oficial examinador 0 del juez administrativo, 0
mediante el consentimiento por escrito de la parte contraria.
Cualquier enmienda a las alegaciones O solicitud de autorización para enmendar
deberá estar acompañada de la alegación enmendada en su totalidad.
Toda alegación enmendada deberá ser notificada a la parte contraria conforme a lo
establecido en el artÃculo 7.1 (b) de este CapÃtulo, según aplique. La parte querellada
notificará su contestación a una querella enmendada dentro del término de 20 dÃas
calendario de haberle sido notificada una querella enmendada.
El oficial examinador 0 el juez administrativo podrá autorizar enmiendas a las
alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud se somete con no menos de 10
dÃas calendario con antelación a la audiencia.
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La querella podrá entenderse enmendada durante la audiencia para ajustarla a la
prueba presentada, excepto en audiencias celebradas en rebeldÃa.