Regl. 9641, art. 7.10 dup2

Resolución sumaria

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.10 dup2

Cualquier parte podrá solicitar la resolución sumaria de todas 0 de cualquiera de las controversias a ser ventiladas en una audiencia mediante la presentación de una moción con no menos de 20 días calendario de antelación a la audiencia. La moción establecerá Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 51 que no existen controversias reales 0 sustanciales sobre los hechos esenciales 0 materiales que haya que determinar en la audiencia y estará fundada en documentos, sin limitarse a: contestación a querella, contestaciones 0 documentos obtenidos durante el descubrimiento de prueba, estipulaciones de hechos, declaraciones juradas, certificaciones, grabaciones, vídeos, fotografías, entre otros. La parte solicitante deberá desglosar cada uno de los hechos sobre los que aduce no existe controversia junto con una referencia a la prueba específica que lo sostiene. Dentro del término de 20 días calendario a partir de la notificación de una moción de resolución sumaria, la parte que se oponga a dicha moción deberá presentar su oposición. En esta, deberá establecer que existe una controversia real sobre algún hecho esencial a determinar en la audiencia O que la resolución sumaria es inapropiada por alguna otra razón. La parte opositora deberá demostrar que tiene prueba para derrotar una solicitud de resolución sumaria 0 que procede la disposición sumaria a su favor. No procederá dictar una resolución sumaria si: a. existen hechos materiales o esenciales controvertidos; b. hay alegaciones afirmativas en la querella que no han sido refutadas; C. surge de los documentos que se acompañan con la moción una controversia real sobre algún hecho material y esencial; O d. como cuestión de derecho no procede. Si todas las controversias se resuelven mediante una resolución sumaria, no se celebrará audiencia y el oficial examinador procederá a emitir su informe 0 el juez administrativo procederá a emitir su resolución final. Si en virtud de una moción presentada bajo las disposiciones de este artículo se deniega la solicitud de resolución sumaria, el oficial examinador 0 el juez administrativo resolverá la moción mediante una determinación que enumerará los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial. La mencionada orden determinará, también, los hechos esenciales y pertinentes Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 52 que están realmente y de buena fe controvertidos, ordenando la continuación de los procedimientos. La audiencia que finalmente se señale estará limitada a los asuntos que estén en controversia.
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