Regl. 9641, art. 7.10 dup2
Resolución sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.10 dup2
Cualquier parte podrá solicitar la resolución sumaria de todas 0 de cualquiera de las
controversias a ser ventiladas en una audiencia mediante la presentación de una moción
con no menos de 20 dÃas calendario de antelación a la audiencia. La moción establecerá
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que no existen controversias reales 0 sustanciales sobre los hechos esenciales 0 materiales
que haya que determinar en la audiencia y estará fundada en documentos, sin limitarse a:
contestación a querella, contestaciones 0 documentos obtenidos durante el descubrimiento
de prueba, estipulaciones de hechos, declaraciones juradas, certificaciones, grabaciones,
vÃdeos, fotografÃas, entre otros. La parte solicitante deberá desglosar cada uno de los
hechos sobre los que aduce no existe controversia junto con una referencia a la prueba
especÃfica que lo sostiene.
Dentro del término de 20 dÃas calendario a partir de la notificación de una moción de
resolución sumaria, la parte que se oponga a dicha moción deberá presentar su oposición.
En esta, deberá establecer que existe una controversia real sobre algún hecho esencial a
determinar en la audiencia O que la resolución sumaria es inapropiada por alguna otra
razón. La parte opositora deberá demostrar que tiene prueba para derrotar una solicitud
de resolución sumaria 0 que procede la disposición sumaria a su favor.
No procederá dictar una resolución sumaria si:
a. existen hechos materiales o esenciales controvertidos;
b. hay alegaciones afirmativas en la querella que no han sido refutadas;
C. surge de los documentos que se acompañan con la moción una controversia real
sobre algún hecho material y esencial; O
d. como cuestión de derecho no procede.
Si todas las controversias se resuelven mediante una resolución sumaria, no se celebrará
audiencia y el oficial examinador procederá a emitir su informe 0 el juez administrativo
procederá a emitir su resolución final. Si en virtud de una moción presentada bajo las
disposiciones de este artÃculo se deniega la solicitud de resolución sumaria, el oficial
examinador 0 el juez administrativo resolverá la moción mediante una determinación que
enumerará los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia
sustancial. La mencionada orden determinará, también, los hechos esenciales y pertinentes
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que están realmente y de buena fe controvertidos, ordenando la continuación de los
procedimientos. La audiencia que finalmente se señale estará limitada a los asuntos que
estén en controversia.