Regl. 9641, art. 7.11

Desistimiento

Length: 54 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.11

Cuando la parte querellante determine no continuar con una querella, deberá presentar una moción de desistimiento. El oficial examinador evaluará la solicitud y emitirá una recomendación a la Dirección Ejecutiva 0 a quien esta delegue. Si el procedimiento de adjudicación lo preside un juez administrativo, este evaluará la solicitud y emitirá la resolución final.
Regl. 9641, art. 7.11: Desistimiento | Justis AI