Regl. 9641, art. 7.11
Desistimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.11
Cuando la parte querellante determine no continuar con una querella, deberá presentar
una moción de desistimiento. El oficial examinador evaluará la solicitud y emitirá una
recomendación a la Dirección Ejecutiva 0 a quien esta delegue. Si el procedimiento de
adjudicación lo preside un juez administrativo, este evaluará la solicitud y emitirá la
resolución final.