Regl. 9641, art. 7.12 dup2

Conferencia sobre el estado de los procedimientos 0 con

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antelación a la audiencia a. Sobre el estado de los procedimientos El oficial examinador 0 el juez administrativo podrá ordenar la citación de las partes 0 sus representantes legales e interventores a una conferencia sobre el estado de los procedimientos con el propósito de discutir asuntos relacionados con el trámite procesal del caso. La Secretaría notificará la citación con no menos de 10 días calendario de antelación a la fecha de la conferencia, excepto que por causa justificada sea necesario acortar este período. La citación incluirá una expresión de que este Reglamento se encuentra en el portal electrónico de la OEG. b. Con antelación a la audiencia El oficial examinador 0 el juez administrativo determinará si es apropiado celebrar una conferencia con antelación a la audiencia. De ser necesario, citará a las partes 0 a sus representantes legales e interventores a una conferencia con antelación a la audiencia, con el propósito de simplificar el procedimiento, la controversia 0 la Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 53 prueba a considerarse en la audiencia. La Secretaría notificará la citación con no menos de 10 días calendario de anticipación a la fecha de la conferencia, excepto que por causa justificada sea necesario acortar este período. La citación incluirá una expresión de que este Reglamento se encuentra en el portal electrónico de la OEG. C. Informe de conferencia con antelación a la audiencia Cuando las partes estén representadas por abogado, el oficial examinador 0 el juez administrativo ordenará a estos a que se reúnan con anterioridad a la conferencia con antelación a la audiencia y que presenten un informe dentro de los cinco días laborables anteriores a la fecha de la conferencia, o en el término que disponga el oficial examinador 0 el juez administrativo. Mediante orden del oficial examinador O del juez administrativo, se notificará a los representantes legales de las partes la información que debe contener el informe de conferencia con antelación a la audiencia. El contenido de este informe, según modificado o aprobado por el oficial examinador 0 el juez administrativo, regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que por causa justificada y en bien de la justicia el oficial examinador 0 el juez administrativo autorice alguna modificación. d. Grabación y minuta La conferencia sobre el estado de los procedimientos 0 con antelación a la audiencia será grabada. De alguna parte interesar copia de esta grabación, deberá presentar una solicitud escrita en la Secretaría y suministrar el medio para realizar la copia de la grabación. Luego de celebrada una conferencia, el oficial examinador o el juez administrativo redactará una minuta en la que resuma los asuntos allí discutidos y sus determinaciones al respecto. La minuta será notificada conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de este Capítulo. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 54
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