Regl. 9641, art. 7.12 dup2
Conferencia sobre el estado de los procedimientos 0 con
Length: 476 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.12 dup2
antelación a la audiencia
a. Sobre el estado de los procedimientos
El oficial examinador 0 el juez administrativo podrá ordenar la citación de las partes
0 sus representantes legales e interventores a una conferencia sobre el estado de
los procedimientos con el propósito de discutir asuntos relacionados con el trámite
procesal del caso. La SecretarÃa notificará la citación con no menos de 10 dÃas
calendario de antelación a la fecha de la conferencia, excepto que por causa
justificada sea necesario acortar este perÃodo. La citación incluirá una expresión de
que este Reglamento se encuentra en el portal electrónico de la OEG.
b. Con antelación a la audiencia
El oficial examinador 0 el juez administrativo determinará si es apropiado celebrar
una conferencia con antelación a la audiencia. De ser necesario, citará a las partes
0 a sus representantes legales e interventores a una conferencia con antelación a la
audiencia, con el propósito de simplificar el procedimiento, la controversia 0 la
Reglamento sobre las PolÃticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
Página 53
prueba a considerarse en la audiencia. La SecretarÃa notificará la citación con no
menos de 10 dÃas calendario de anticipación a la fecha de la conferencia, excepto
que por causa justificada sea necesario acortar este perÃodo. La citación incluirá una
expresión de que este Reglamento se encuentra en el portal electrónico de la OEG.
C. Informe de conferencia con antelación a la audiencia
Cuando las partes estén representadas por abogado, el oficial examinador 0 el juez
administrativo ordenará a estos a que se reúnan con anterioridad a la conferencia
con antelación a la audiencia y que presenten un informe dentro de los cinco dÃas
laborables anteriores a la fecha de la conferencia, o en el término que disponga el
oficial examinador 0 el juez administrativo.
Mediante orden del oficial examinador O del juez administrativo, se notificará a los
representantes legales de las partes la información que debe contener el informe de
conferencia con antelación a la audiencia. El contenido de este informe, según
modificado o aprobado por el oficial examinador 0 el juez administrativo, regirá el
curso subsiguiente del procedimiento, salvo que por causa justificada y en bien de
la justicia el oficial examinador 0 el juez administrativo autorice alguna modificación.
d. Grabación y minuta
La conferencia sobre el estado de los procedimientos 0 con antelación a la audiencia
será grabada. De alguna parte interesar copia de esta grabación, deberá presentar
una solicitud escrita en la SecretarÃa y suministrar el medio para realizar la copia de
la grabación. Luego de celebrada una conferencia, el oficial examinador o el juez
administrativo redactará una minuta en la que resuma los asuntos allà discutidos y
sus determinaciones al respecto. La minuta será notificada conforme a lo dispuesto
en el artÃculo 7.3 de este CapÃtulo.
Reglamento sobre las PolÃticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
Página 54