Regl. 9641, art. 7.13

Audiencia

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.13

a. Forma La audiencia será pública, hasta la cabida máxima que permita la sala de audiencia, y se celebrará ante un oficial examinador o un juez administrativo. A solicitud escrita de una parte, el oficial examinador 0 el juez administrativo podrá autorizar la celebración de una audiencia privada si entiende que una pública causaría daño irreparable a una parte. El oficial examinador 0 el juez administrativo ofrecerá a las partes el tiempo necesario para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión. Dará oportunidad a las partes de presentar evidencia, conducir contrainterrogatorios y argumentar. También podrá excluir aquella prueba impertinente, inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales O legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico vigentes no serán aplicables en la audiencia, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. b. Notificación de citación La Secretaría notificará a las partes o a sus representantes legales y a los interventores la citación con no menos de 15 días calendario de antelación a la audiencia, excepto que por causa justificada sea necesario acortar este período. La notificación se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de este Capítulo. La citación incluirá la siguiente información: Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 55 1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia. 2. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio 0 asistidas de abogados. 3. Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la celebración de la audiencia. 4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas. 5. Apercibimiento de las medidas que el oficial examinador O el juez administrativo podrá tomar si una parte no comparece a la audiencia. 6. Advertencia de que la audiencia no podrá ser suspendida, salvo que, a iniciativa propia O a petición escrita de parte, el oficial examinador 0 el juez administrativo así lo determine. 7. Expresión de que este Reglamento se encuentra en el portal electrónico de la OEG. C. Citación de testigos para la audiencia Cuando una parte interese que la citación de testigos para la audiencia se haga mediante orden del oficial examinador 0 del juez administrativo, someterán por escrito los nombres y direcciones postales, físicas y de correo electrónico conocidas de los testigos, con no menos de 15 días calendario con antelación a la audiencia. Las citaciones de testigos se entregarán a la parte que lo solicita, quien será responsable de notificarlas y de los gastos que esto conlleve. Ninguna persona citada para una audiencia será excusada de comparecer, salvo que, a iniciativa propia 0 a petición escrita de parte, el oficial examinador 0 el juez administrativo así lo determine. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 56 d. Grabación La audiencia será grabada. La grabación estará disponible para el uso del oficial examinador O el juez administrativo e inspección de las partes. De alguna parte interesar copia de esta grabación, deberá presentar una solicitud escrita en la Secretaría y suministrar el medio para realizar la copia de la grabación.
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