Regl. 9641, art. 7.13
Audiencia
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.13
a. Forma
La audiencia será pública, hasta la cabida máxima que permita la sala de audiencia,
y se celebrará ante un oficial examinador o un juez administrativo. A solicitud escrita
de una parte, el oficial examinador 0 el juez administrativo podrá autorizar la
celebración de una audiencia privada si entiende que una pública causaría daño
irreparable a una parte.
El oficial examinador 0 el juez administrativo ofrecerá a las partes el tiempo
necesario para una divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en
discusión. Dará oportunidad a las partes de presentar evidencia, conducir
contrainterrogatorios y argumentar. También podrá excluir aquella prueba
impertinente, inmaterial, repetitiva O inadmisible por fundamentos constitucionales
O legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de
Puerto Rico.
Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico vigentes no serán aplicables en la audiencia,
pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr una
solución rápida, justa y económica del procedimiento.
b. Notificación de citación
La Secretaría notificará a las partes o a sus representantes legales y a los
interventores la citación con no menos de 15 días calendario de antelación a la
audiencia, excepto que por causa justificada sea necesario acortar este período. La
notificación se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de este Capítulo.
La citación incluirá la siguiente información:
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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1. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia.
2. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio 0
asistidas de abogados.
3. Cita de la disposición legal 0 reglamentaria que autoriza la celebración de la
audiencia.
4. Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente
infringidas.
5. Apercibimiento de las medidas que el oficial examinador O el juez
administrativo podrá tomar si una parte no comparece a la audiencia.
6. Advertencia de que la audiencia no podrá ser suspendida, salvo que, a
iniciativa propia O a petición escrita de parte, el oficial examinador 0 el juez
administrativo así lo determine.
7. Expresión de que este Reglamento se encuentra en el portal electrónico de
la OEG.
C. Citación de testigos para la audiencia
Cuando una parte interese que la citación de testigos para la audiencia se haga
mediante orden del oficial examinador 0 del juez administrativo, someterán por
escrito los nombres y direcciones postales, físicas y de correo electrónico conocidas
de los testigos, con no menos de 15 días calendario con antelación a la audiencia.
Las citaciones de testigos se entregarán a la parte que lo solicita, quien será
responsable de notificarlas y de los gastos que esto conlleve.
Ninguna persona citada para una audiencia será excusada de comparecer, salvo
que, a iniciativa propia 0 a petición escrita de parte, el oficial examinador 0 el juez
administrativo así lo determine.
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Prevención y Fiscalización de la OEG
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d. Grabación
La audiencia será grabada. La grabación estará disponible para el uso del oficial
examinador O el juez administrativo e inspección de las partes. De alguna parte
interesar copia de esta grabación, deberá presentar una solicitud escrita en la
Secretaría y suministrar el medio para realizar la copia de la grabación.