Regl. 9641, art. 7.14

Videoconferencia

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.14

El oficial examinador 0 el juez administrativo, a iniciativa propia o a petición escrita de parte, podrá celebrar una audiencia, conferencia O cualquier otra vista ante la OEG mediante videoconferencia. a. Criterios A los fines de determinar si una audiencia, conferencia 0 vista se puede celebrar mediante la modalidad de videoconferencia, el oficial examinador o el juez administrativo evaluará los siguientes criterios: 1. La complejidad del caso. 2. La naturaleza de la audiencia, conferencia O vista a celebrarse. 3. La prueba que será presentada. 4. Las circunstancias personales de las partes y de cualquier otro participante. 5. La afirmación de las partes y de los demás participantes de que cuentan con la facilidad de tecnología, acceso y conectividad. El oficial examinador 0 el juez administrativo tendrá la discreción para denegar la celebración de una audiencia, conferencia o vista mediante videoconferencia cuando la materia, el asunto 0 las circunstancias que motiven la solicitud no se presten para este escenario. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 57 Del oficial examinador 0 juez administrativo entender que procede una videoconferencia, se les enviará a los participantes una invitación a través de correo electrónico que contendrá un enlace (link) para conectarse a la videoconferencia el día y la hora establecida. La OEG determinará la aplicación o software que será utilizado para las videoconferencias. b. Comparecencia Una vez se notifique la citación de una audiencia, conferencia O vista mediante videoconferencia, todos los participantes citados deberán comparecer a estas el día y la hora establecida a través del enlace enviado. Cualquier participante que no pueda comparecer a la videoconferencia deberá notificarlo con no menos de cinco días de antelación a la fecha de la celebración de esta. En ese caso, el oficial examinador o el juez administrativo podrá permitir que el participante comparezca de manera presencial en la OEG a la fecha y hora previamente establecida. De no ser posible la comparecencia presencial, el oficial examinador 0 el juez administrativo podrá suspender la videoconferencia, en cuyo caso, fijará otra fecha para su celebración, ya sea mediante videoconferencia 0 presencial. Cuando se informe en una audiencia, conferencia 0 vista presencial que la comparecencia física de algún participante se pueda ver afectada por razón justificada, el oficial examinador 0 el juez administrativo proveerá la opción de la comparecencia virtual tomando en consideración los criterios establecidos en el inciso (a) de este artículo, antes de dejar sin efecto el señalamiento. De no ser posible la comparecencia virtual, el oficial examinador 0 el juez administrativo podrá Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 58 suspender la audiencia, conferencia 0 vista presencial y fijará otra fecha para su celebración, ya sea presencial o por videoconferencia. C. Inicio de la videoconferencia Al comienzo de una audiencia, conferencia o vista celebrada por videoconferencia, el oficial examinador o el juez administrativo notificará a las partes que, en la eventualidad de desconexión de alguno de los participantes y no ser posible restablecer la conexión en un término máximo de 15 minutos, la audiencia, conferencia 0 vista se suspenderá y se fijará otra fecha para su celebración, ya sea mediante videoconferencia 0 presencial. El oficial examinador 0 el juez administrativo también constatará que, en la notificación de la celebración de la audiencia, conferencia o vista por videoconferencia, se les informó a las partes que este Reglamento se encuentra en el portal electrónico de la OEG. d. Grabación y minuta Cualquier audiencia, conferencia 0 vista celebraba mediante el mecanismo de videoconferencia será grabada. La grabación estará disponible para el uso del oficial examinador 0 el juez administrativo e inspección de las partes. De alguna parte interesar copia de esta grabación, deberá presentar una solicitud escrita en la Secretaría y suministrar el medio para realizar la copia de la grabación. En el caso de las conferencias, el oficial examinador o el juez administrativo redactará las minutas conforme el artículo 7.12 (d) de este Capítulo. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 59
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