Regl. 9641, art. 7.14
Videoconferencia
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.14
El oficial examinador 0 el juez administrativo, a iniciativa propia o a petición escrita de
parte, podrá celebrar una audiencia, conferencia O cualquier otra vista ante la OEG
mediante videoconferencia.
a. Criterios
A los fines de determinar si una audiencia, conferencia 0 vista se puede celebrar
mediante la modalidad de videoconferencia, el oficial examinador o el juez
administrativo evaluará los siguientes criterios:
1. La complejidad del caso.
2. La naturaleza de la audiencia, conferencia O vista a celebrarse.
3. La prueba que será presentada.
4. Las circunstancias personales de las partes y de cualquier otro participante.
5. La afirmación de las partes y de los demás participantes de que cuentan con
la facilidad de tecnologÃa, acceso y conectividad.
El oficial examinador 0 el juez administrativo tendrá la discreción para denegar la
celebración de una audiencia, conferencia o vista mediante videoconferencia cuando
la materia, el asunto 0 las circunstancias que motiven la solicitud no se presten para
este escenario.
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Del oficial examinador 0 juez administrativo entender que procede una
videoconferencia, se les enviará a los participantes una invitación a través de correo
electrónico que contendrá un enlace (link) para conectarse a la videoconferencia el
dÃa y la hora establecida.
La OEG determinará la aplicación o software que será utilizado para las
videoconferencias.
b. Comparecencia
Una vez se notifique la citación de una audiencia, conferencia O vista mediante
videoconferencia, todos los participantes citados deberán comparecer a estas el dÃa
y la hora establecida a través del enlace enviado.
Cualquier participante que no pueda comparecer a la videoconferencia deberá
notificarlo con no menos de cinco dÃas de antelación a la fecha de la celebración de
esta. En ese caso, el oficial examinador o el juez administrativo podrá permitir que
el participante comparezca de manera presencial en la OEG a la fecha y hora
previamente establecida. De no ser posible la comparecencia presencial, el oficial
examinador 0 el juez administrativo podrá suspender la videoconferencia, en cuyo
caso, fijará otra fecha para su celebración, ya sea mediante videoconferencia 0
presencial.
Cuando se informe en una audiencia, conferencia 0 vista presencial que la
comparecencia fÃsica de algún participante se pueda ver afectada por razón
justificada, el oficial examinador 0 el juez administrativo proveerá la opción de la
comparecencia virtual tomando en consideración los criterios establecidos en el
inciso (a) de este artÃculo, antes de dejar sin efecto el señalamiento. De no ser
posible la comparecencia virtual, el oficial examinador 0 el juez administrativo podrá
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suspender la audiencia, conferencia 0 vista presencial y fijará otra fecha para su
celebración, ya sea presencial o por videoconferencia.
C. Inicio de la videoconferencia
Al comienzo de una audiencia, conferencia o vista celebrada por videoconferencia,
el oficial examinador o el juez administrativo notificará a las partes que, en la
eventualidad de desconexión de alguno de los participantes y no ser posible
restablecer la conexión en un término máximo de 15 minutos, la audiencia,
conferencia 0 vista se suspenderá y se fijará otra fecha para su celebración, ya sea
mediante videoconferencia 0 presencial.
El oficial examinador 0 el juez administrativo también constatará que, en la
notificación de la celebración de la audiencia, conferencia o vista por
videoconferencia, se les informó a las partes que este Reglamento se encuentra en
el portal electrónico de la OEG.
d. Grabación y minuta
Cualquier audiencia, conferencia 0 vista celebraba mediante el mecanismo de
videoconferencia será grabada. La grabación estará disponible para el uso del oficial
examinador 0 el juez administrativo e inspección de las partes. De alguna parte
interesar copia de esta grabación, deberá presentar una solicitud escrita en la
SecretarÃa y suministrar el medio para realizar la copia de la grabación.
En el caso de las conferencias, el oficial examinador o el juez administrativo
redactará las minutas conforme el artÃculo 7.12 (d) de este CapÃtulo.
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