Regl. 4131, art. 35
Ruidos innecesarios
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 35
Quedan terminantemente prohibidos los ruidos
producidos por vehículos de motor que interrumpan la paz O el orden en el Centro Médico. La
sirena O bocina se usará solamente en casos de
emergencia. No se permitirá la circulación de
vehículos con el silenciador roto o arreglado
especialmente para disminuir sus cualidades
silenciadoras.