Regl. 4131, art. 35

Ruidos innecesarios

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 35

Quedan terminantemente prohibidos los ruidos producidos por vehículos de motor que interrumpan la paz O el orden en el Centro Médico. La sirena O bocina se usará solamente en casos de emergencia. No se permitirá la circulación de vehículos con el silenciador roto o arreglado especialmente para disminuir sus cualidades silenciadoras.
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