Regl. 9641, art. 7.16
Resolución final
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.16
a. Forma
Dentro de los 90 días calendario después de concluida la audiencia 0 sometido el
caso, la Dirección Ejecutiva, o en quien esta delegue, 0 el juez administrativo, emitirá
la resolución final. Este término es directivo. La resolución final deberá contener lo
siguiente:
1. Determinaciones de hecho.
2. Conclusiones de derecho.
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3. Determinación sobre la controversia planteada, incluyendo las multas y
cualquier otra medida administrativa impuesta.
4. Advertencia a las partes de su derecho a solicitar reconsideración y revisión
judicial con expresión de los correspondientes términos, salvo que ese
derecho se haya renunciado mediante un acuerdo de transacción.
Si el informe del oficial examinador se hace formar parte de la resolución final, esta
resolución no tendrá que contener nuevamente las determinaciones de hecho ni las
conclusiones de derecho acogidas. Solo se incluirá aquellas determinaciones o
conclusiones propias del adjudicador final en caso de que no se haya acogido la
totalidad del informe del oficial examinador.
b. Acuerdos de transacción
Los acuerdos de transacción entre las partes deberán ser aprobados por la Dirección
Ejecutiva, 0 en quien esta delegue, 0 el juez administrativo, mediante resolución
final. En la resolución final se hará constar la aprobación del acuerdo de transacción
y que este se hace formar parte la referida resolución. Asimismo, deberá contener
la determinación sobre las disposiciones legales infringidas y las sanciones
administrativas impuestas.
C. Notificación de resolución final
La Secretaría notificará copia de la resolución final a las partes 0 a sus
representantes legales conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de este Capítulo.
Cuando se haya notificado la querella por edicto, la resolución final de esta se
notificará de igual modo. También notificará copia al jefe de la agencia donde presta
o haya prestado servicios la parte querellada 0 a la autoridad correspondiente.
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