Regl. 9641, art. 7.17 dup2

Sanciones por incumplimiento procesal

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.17 dup2

La Dirección Ejecutiva, o en quien esta delegue, O el oficial examinador 0 el juez administrativo, podrá imponer una sanción económica a una parte cuando deje de cumplir con lo establecido en este Reglamento 0 con cualquier orden emitida dentro del procedimiento de adjudicación, según aplique. Se podrá imponer una sanción económica al representante legal de una parte, cuando este sea responsable del incumplimiento atribuido. A iniciativa propia O a petición escrita de parte, la Dirección Ejecutiva, 0 en quien esta delegue, 0 el oficial examinador 0 el juez administrativo, podrá ordenar a la parte 0 a su representante legal que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción económica. Se concederá el término de 20 días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la orden para mostrar causa. De no cumplirse con la orden 0 de determinarse que no hubo causa que justifique el incumplimiento, entonces se podrá imponer una sanción económica que no excederá de $200 por cada incumplimiento. Se podrá imponer cualquier otra sanción que disponga la LPAU.
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