Regl. 9641, art. 7.18
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.18
a. Orden interlocutoria
La parte que resulte afectada por una orden interlocutoria podrá presentar en la
SecretarÃa una moción de reconsideración dentro del término de 10 dÃas calendario
contados a partir de la notificación de la orden.
b. Resolución parcial 0 final
La parte que resulte afectada por una resolución parcial o final podrá presentar en
la SecretarÃa una moción de reconsideración dentro del término de 20 dÃas desde la
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fecha de archivo en autos de una copia de la notificación de la resolución. Cuando
una parte someta esta moción por correo postal, la fecha de presentación será la
fecha en que se recibe en la OEG y no la fecha del matasellos del correo.
La Dirección Ejecutiva, 0 en quien esta delegue, 0 el juez administrativo deberá
considerar la moción dentro de los 15 dÃas de haberse presentado. Si la rechaza de
plano, 0 no actúa dentro de los 15 dÃas, el término para solicitar revisión judicial
comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique la denegatoria 0 desde
que expiren los 15 dÃas, según sea la situación. Si toma alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde
la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución que
resuelve la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada
en autos dentro de los 90 dÃas siguientes a la presentación de la moción de
reconsideración.
Si la Dirección Ejecutiva, o en quien esta delegue, o el juez administrativo acoge la
moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la
moción dentro de los 90 dÃas de esta haber sido presentada, perderá jurisdicción
sobre la moción y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a
partir de la expiración de dicho término de 90 dÃas, salvo que la Dirección Ejecutiva,
0 en quien esta delegue, o el juez administrativo por justa causa y dentro de esos
90 dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no excederá de 30
dÃas adicionales.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución parcial 0
final de la OEG es distinta a la del depósito en el correo postal de dicha notificación,
el término para presentar la moción de reconsideración se calculará a partir de la
fecha del depósito en el correo.
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