Regl. 9641, art. 7.18

Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.18

a. Orden interlocutoria La parte que resulte afectada por una orden interlocutoria podrá presentar en la Secretaría una moción de reconsideración dentro del término de 10 días calendario contados a partir de la notificación de la orden. b. Resolución parcial 0 final La parte que resulte afectada por una resolución parcial o final podrá presentar en la Secretaría una moción de reconsideración dentro del término de 20 días desde la Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 62 fecha de archivo en autos de una copia de la notificación de la resolución. Cuando una parte someta esta moción por correo postal, la fecha de presentación será la fecha en que se recibe en la OEG y no la fecha del matasellos del correo. La Dirección Ejecutiva, 0 en quien esta delegue, 0 el juez administrativo deberá considerar la moción dentro de los 15 días de haberse presentado. Si la rechaza de plano, 0 no actúa dentro de los 15 días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique la denegatoria 0 desde que expiren los 15 días, según sea la situación. Si toma alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución que resuelve la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la Dirección Ejecutiva, o en quien esta delegue, o el juez administrativo acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los 90 días de esta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la moción y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de 90 días, salvo que la Dirección Ejecutiva, 0 en quien esta delegue, o el juez administrativo por justa causa y dentro de esos 90 días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de 30 días adicionales. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución parcial 0 final de la OEG es distinta a la del depósito en el correo postal de dicha notificación, el término para presentar la moción de reconsideración se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 63
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