Regl. 9641, art. 7.19 dup2
Revisión judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.19 dup2
La parte adversamente afectada por una resolución parcial 0 final de la Dirección Ejecutiva,
O de quien esta delegue, 0 del juez administrativo, podrá presentar un recurso de revisión
judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de 30 dÃas del archivo en autos
de una copia de la notificación de la resolución, O a partir del término aplicable de los
dispuestos en el artÃculo 7.18 de este CapÃtulo cuando el término para solicitar la revisión
judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de
reconsideración.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución parcial O final de
la OEG es distinta a la del depósito en el correo postal de dicha notificación, el término para
acudir en revisión judicial se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.