Regl. 9641, art. 7.19 dup2

Revisión judicial

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.19 dup2

La parte adversamente afectada por una resolución parcial 0 final de la Dirección Ejecutiva, O de quien esta delegue, 0 del juez administrativo, podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de 30 días del archivo en autos de una copia de la notificación de la resolución, O a partir del término aplicable de los dispuestos en el artículo 7.18 de este Capítulo cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la resolución parcial O final de la OEG es distinta a la del depósito en el correo postal de dicha notificación, el término para acudir en revisión judicial se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
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