Regl. 9641, art. 7.20 dup2
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.20 dup2
a. Idioma
El procedimiento establecido por este Capítulo se efectuará en español. No será
obligatoria la traducción de documentos presentados en el idioma inglés.
b. Cómputo del tiempo
Al computar cualquier período de tiempo no se incluirá el día del acto 0
acontecimiento. El último día de dicho período de tiempo se incluirá, y cualquier
acción requerida se tomará ese día 0 antes. Disponiéndose que, si el último día es
un sábado, domingo 0 día feriado oficial en el Gobierno, 0 es un día que la OEG esté
oficialmente cerrada por alguna razón, cualquier acción requerida deberá tomarse
el próximo día laborable. Cuando el término concedido sea menor de siete días, los
sábados, domingos y días feriados oficiales se excluirán del cómputo.
Reglamento sobre las Políticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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C. Normas sobre prórrogas
Se desalientan las prórrogas de tiempo para presentar cualquier documento 0 para
llevar a cabo cualquier acción que deba efectuarse dentro de un término específico.
Las extensiones solo se concederán por la existencia de justa causa fundamentada
mediante moción.
d. Solicitud de suspensión 0 transferencia de conferencia, audiencia 0 cualquier otra
vista
El oficial examinador 0 el juez administrativo podrá suspender 0 transferir una
conferencia, audiencia 0 vista señalada siempre y cuando la petición esté
fundamentada por escrito. Toda solicitud de transferencia deberá sugerir tres fechas
alternas. Previo a sugerir estas fechas, quien presenta la solicitud deberá confirmar
la disponibilidad de la parte contraria O informar sus gestiones para lograrlo. A su
vez, dicha solicitud deberá ser presentada en la Secretaría:
1. inmediatamente que se conozca los fundamentos para la misma; y
2. con no menos de cinco días laborables de anticipación a la fecha señalada
para la conferencia, audiencia 0 vista, a menos que se trate de eventos no
previsibles 0 fuera del control de las partes o sus representantes legales 0
interventores.
Del oficial examinador 0 juez administrativo no contestar una solicitud de suspensión
dentro del término de cinco días laborables, a partir de la presentación de la
solicitud, esta deberá entenderse rechazada.
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Prevención y Fiscalización de la OEG
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e. Obligación continua de informar
Iniciado el procedimiento de adjudicación, las partes y sus representantes legales
tienen la obligación de notificar por escrito a la OEG cualquier cambio de dirección,
correo electrónico 0 número de teléfono dentro del término de cinco días laborables
de ocurrir dicho cambio.
f. Disposición ex parte
En el ejercicio de su discreción, el oficial examinador o el juez administrativo puede
decidir ex parte respecto a mociones de extensión de tiempo, solicitudes de
paralización y otros remedios temporeros O extraordinarios, sin esperar la
presentación de una oposición 0 réplica.
g. Situaciones no provistas por este Capítulo
Para resolver cualquier situación procesal no contemplada en este Capítulo, la OEG
podrá regular su práctica. Para ello, podrá considerar lo dispuesto en la LPAU
vigente, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico vigentes, 0 cualquier
disposición de ley aplicable, en el grado en que ello sea compatible con las funciones
y naturaleza de la OEG.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES