Regl. 4131, art. 36

Contaminación

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 36

Los conductores de automóviles, cuyo estado operacional sea la causa de que despidan humo en exceso mientras transitan, podrán ser denunciados por la Policía Estatal y/o Municipal y se les impedirá la circulación por las calles del Centro Médico.
Regl. 4131, art. 36: Contaminación | Justis AI