Regl. 4131, art. 36
Contaminación
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 36
Los conductores de automóviles, cuyo estado
operacional sea la causa de que despidan humo
en exceso mientras transitan, podrán ser
denunciados por la PolicÃa Estatal y/o Municipal
y se les impedirá la circulación por las calles
del Centro Médico.