Regl. 9641, art. 7.5 dup2

Representación por derecho propio

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.5 dup2

La LPAU reconoce que las partes podrán comparecer a los procesos administrativos por derecho propio. A tales efectos, la persona que se auto representa deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. No estar representada por abogado. b. La decisión de auto representación es voluntaria e inteligente, y con pleno conocimiénto de causa de que será tratada como cualquier otra parte representada por abogado. C. Puede representarse a sí misma de manera adecuada, conforme a la complejidad de la controversia a adjudicarse. d. Manifiesta tener los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente sus intereses y reconoce que deberá cumplir con la LOOEG, la LPAU y este Reglamento. e. La autorrepresentación no va a causar o contribuir a una demora indebida 0 a una interrupción de los procedimientos, no entorpecerá la adecuada administración de la justicia ni atentará contra la dignidad del foro administrativo, de las partes 0 de sus abogados. La persona que se represente por derecho propio estará sujeta a que se le impongan las mismas sanciones que provee la LPAU en caso de que incumpla con este Reglamento 0 cualquier orden emitida dentro del procedimiento de adjudicación formal. Además, estará sujeta a todas las consecuencias legales y procesales que este Reglamento provee para las partes representadas por abogado. El oficial examinador 0 el juez administrativo no estará obligado a orientar a la persona que se representa por derecho propio acerca de las leyes Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 48 0 reglamentos. Ningún empleado de la OEG nombrará abogados para que asesoren a la persona que ha decidido representarse por derecho propio durante el proceso.
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