Regl. 9641, art. 7.5 dup2
Representación por derecho propio
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.5 dup2
La LPAU reconoce que las partes podrán comparecer a los procesos administrativos por
derecho propio. A tales efectos, la persona que se auto representa deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a. No estar representada por abogado.
b. La decisión de auto representación es voluntaria e inteligente, y con pleno
conocimiénto de causa de que será tratada como cualquier otra parte representada
por abogado.
C. Puede representarse a sà misma de manera adecuada, conforme a la complejidad
de la controversia a adjudicarse.
d. Manifiesta tener los conocimientos mÃnimos necesarios para defender
adecuadamente sus intereses y reconoce que deberá cumplir con la LOOEG, la LPAU
y este Reglamento.
e. La autorrepresentación no va a causar o contribuir a una demora indebida 0 a una
interrupción de los procedimientos, no entorpecerá la adecuada administración de
la justicia ni atentará contra la dignidad del foro administrativo, de las partes 0 de
sus abogados.
La persona que se represente por derecho propio estará sujeta a que se le impongan las
mismas sanciones que provee la LPAU en caso de que incumpla con este Reglamento 0
cualquier orden emitida dentro del procedimiento de adjudicación formal. Además, estará
sujeta a todas las consecuencias legales y procesales que este Reglamento provee para las
partes representadas por abogado. El oficial examinador 0 el juez administrativo no estará
obligado a orientar a la persona que se representa por derecho propio acerca de las leyes
Reglamento sobre las PolÃticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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0 reglamentos. Ningún empleado de la OEG nombrará abogados para que asesoren a la
persona que ha decidido representarse por derecho propio durante el proceso.