Regl. 9641, art. 7.6

Intervención

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.6

Cualquier persona, que no sea parte, que tenga un interés legítimo en un procedimiento de adjudicación, podrá presentar en la Secretaría una solicitud escrita debidamente fundamentada para que se le permita intervenir 0 participar en dicho procedimiento. Al conceder 0 denegar la solicitud, el oficial examinador 0 el juez administrativo tomará en consideración los criterios dispuestos en la LPAU. Permitida la intervención, el interventor se convierte en parte en todos los aspectos legales dentro del procedimiento. Si el oficial examinador 0 el juez administrativo decide denegar una solicitud de intervención, notificará su determinación por escrito a la persona que presentó la petición, incluyendo los fundamentos para la denegatoria y el recurso de revisión disponible.
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