Regl. 9641, art. 7.6
Intervención
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.6
Cualquier persona, que no sea parte, que tenga un interés legÃtimo en un procedimiento
de adjudicación, podrá presentar en la SecretarÃa una solicitud escrita debidamente
fundamentada para que se le permita intervenir 0 participar en dicho procedimiento. Al
conceder 0 denegar la solicitud, el oficial examinador 0 el juez administrativo tomará en
consideración los criterios dispuestos en la LPAU.
Permitida la intervención, el interventor se convierte en parte en todos los aspectos legales
dentro del procedimiento. Si el oficial examinador 0 el juez administrativo decide denegar
una solicitud de intervención, notificará su determinación por escrito a la persona que
presentó la petición, incluyendo los fundamentos para la denegatoria y el recurso de
revisión disponible.