Regl. 9641, art. 7.7

Rebeldía

Length: 162 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.7

Si una parte querellada debidamente citada no comparece a cualquier etapa del procedimiento establecido en este Capítulo, el oficial examinador 0 el juez administrativo podrá anotarle la rebeldía, a iniciativa propia 0 a solicitud de la parte querellante. La anotación de rebeldía deberá ser notificada por escrito a la parte querellada con los fundamentos para la anotación y el recurso de revisión disponible. Anotada la rebeldía, el oficial examinador 0 el juez administrativo podrá continuar el procedimiento sin la participación de la parte querellada. El oficial examinador 0 el juez administrativo podrá dejar sin efecto una anotación de rebeldía por causa justificada. La omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una resolución dictada en rebeldía. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 49 Cuando se le haya anotado la rebeldía a la parte querellada, se darán por admitidas cada una de las aseveraciones de las alegaciones afirmativas de la querella 0 la querella enmendada.
Regl. 9641, art. 7.7: Rebeldía | Justis AI