Regl. 9641, art. 7.7
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.7
Si una parte querellada debidamente citada no comparece a cualquier etapa del
procedimiento establecido en este CapÃtulo, el oficial examinador 0 el juez administrativo
podrá anotarle la rebeldÃa, a iniciativa propia 0 a solicitud de la parte querellante. La
anotación de rebeldÃa deberá ser notificada por escrito a la parte querellada con los
fundamentos para la anotación y el recurso de revisión disponible. Anotada la rebeldÃa, el
oficial examinador 0 el juez administrativo podrá continuar el procedimiento sin la
participación de la parte querellada.
El oficial examinador 0 el juez administrativo podrá dejar sin efecto una anotación de
rebeldÃa por causa justificada. La omisión de anotar la rebeldÃa no afectará la validez de
una resolución dictada en rebeldÃa.
Reglamento sobre las PolÃticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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Cuando se le haya anotado la rebeldÃa a la parte querellada, se darán por admitidas cada
una de las aseveraciones de las alegaciones afirmativas de la querella 0 la querella
enmendada.