Regl. 9641, art. 7.8 dup2

Descubrimiento de prueba

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.8 dup2

Las partes podrán usar los mecanismos de descubrimiento de prueba establecidos en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico vigentes. El oficial examinador 0 el juez administrativo les garantizará a las partes su derecho a los mecanismos de descubrimiento de prueba. No obstante, el oficial examinador o el juez administrativo podrá prohibir la utilización de un método de descubrimiento de prueba particular cuando así lo entienda adecuado para la solución rápida, justa y económica del procedimiento de adjudicación formal, salvo que la parte que solicita el mecanismo prohibido justifique su necesidad y pertinencia. El oficial examinador 0 el juez administrativo también podrá limitar los métodos y el alcance del descubrimiento de prueba conforme a cualquiera de los siguientes parámetros: a. La prueba que se pretende descubrir es un duplicado de otra prueba 0 es irrazonablemente acumulativa. b. La prueba puede obtenerse mediante otra forma más conveniente, menos onerosa y costosa para la parte a quien se le solicita. C. La parte que solicita la prueba tuvo oportunidad de obtenerla. d. Los costos para obtener la prueba exceden el beneficio que esta puede aportar al caso. Las partes notificarán, mediante un escrito al expediente, los mecanismos de descubrimiento de prueba que habrán de utilizar, el nombre de la persona a quien se dirige, y en los casos que sea necesario, se incluirá la fecha y hora en que se llevará a cabo el Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 50 descubrimiento de prueba, para que el oficial examinador 0 el juez administrativo esté disponible para resolver cualquier incidente relacionado con el referido descubrimiento. Toda solicitud de información 0 documentos será contestada por la parte contra la cual se dirige dentro del término de 20 días calendario a partir de su notificación. La parte que responde a una petición de descubrimiento de prueba tendrá la obligación continua de proveer a la parte contraria cualquier información adicional que obtuviere luego de haber respondido y que esté relacionada con el descubrimiento. A petición escrita de una parte O de una persona a quien se le ha solicitado descubrir evidencia, el oficial examinador o el juez administrativo podrá emitir una orden protectora para salvaguardar a dicha parte 0 persona de molestia, hostigamiento, opresión, carga 0 gasto indebido, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico vigentes. Las gestiones relacionadas con el descubrimiento de prueba se concluirán dentro del término que establezca el oficial examinador o el juez administrativo.
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