Regl. 9641, art. 7.8 dup2
Descubrimiento de prueba
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.8 dup2
Las partes podrán usar los mecanismos de descubrimiento de prueba establecidos en las
Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico vigentes. El oficial examinador 0 el juez
administrativo les garantizará a las partes su derecho a los mecanismos de descubrimiento
de prueba. No obstante, el oficial examinador o el juez administrativo podrá prohibir la
utilización de un método de descubrimiento de prueba particular cuando asà lo entienda
adecuado para la solución rápida, justa y económica del procedimiento de adjudicación
formal, salvo que la parte que solicita el mecanismo prohibido justifique su necesidad y
pertinencia.
El oficial examinador 0 el juez administrativo también podrá limitar los métodos y el alcance
del descubrimiento de prueba conforme a cualquiera de los siguientes parámetros:
a. La prueba que se pretende descubrir es un duplicado de otra prueba 0 es
irrazonablemente acumulativa.
b. La prueba puede obtenerse mediante otra forma más conveniente, menos onerosa
y costosa para la parte a quien se le solicita.
C. La parte que solicita la prueba tuvo oportunidad de obtenerla.
d. Los costos para obtener la prueba exceden el beneficio que esta puede aportar al
caso.
Las partes notificarán, mediante un escrito al expediente, los mecanismos de
descubrimiento de prueba que habrán de utilizar, el nombre de la persona a quien se dirige,
y en los casos que sea necesario, se incluirá la fecha y hora en que se llevará a cabo el
Reglamento sobre las PolÃticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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descubrimiento de prueba, para que el oficial examinador 0 el juez administrativo esté
disponible para resolver cualquier incidente relacionado con el referido descubrimiento.
Toda solicitud de información 0 documentos será contestada por la parte contra la cual se
dirige dentro del término de 20 dÃas calendario a partir de su notificación. La parte que
responde a una petición de descubrimiento de prueba tendrá la obligación continua de
proveer a la parte contraria cualquier información adicional que obtuviere luego de haber
respondido y que esté relacionada con el descubrimiento.
A petición escrita de una parte O de una persona a quien se le ha solicitado descubrir
evidencia, el oficial examinador o el juez administrativo podrá emitir una orden protectora
para salvaguardar a dicha parte 0 persona de molestia, hostigamiento, opresión, carga 0
gasto indebido, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico vigentes.
Las gestiones relacionadas con el descubrimiento de prueba se concluirán dentro del
término que establezca el oficial examinador o el juez administrativo.