Regl. 9641, art. 7.9

Consolidación

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 7.9

El oficial examinador 0 el juez administrativo, a iniciativa propia o a petición escrita de parte, podrá consolidar dos 0 más casos cuando exista una similitud sustancial de los hechos. Para ello, se tomará en consideración las controversias comunes de hecho 0 de derecho y la conveniencia procesal con el objetivo de asegurar una solución eficiente y equitativa para todas las partes involucradas. La solicitud u orden de consolidación deberá ser notificada a todas las partes.
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