Regl. 9641, art. 8.1 dup2

Interpretación del Reglamento ante enmienda a leyes aplicables

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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 8.1 dup2

Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la LOOEG 0 la LPAU fuesen enmendadas, derogadas 0 sustituidas, las disposiciones reglamentarias serán interpretadas de conformidad con el estado de derecho vigente. Se considerará derogada toda disposición claramente contraria al texto de dichas leyes. Reglamento sobre las Políticas de Prevención y Fiscalización de la OEG Página 66
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