Regl. 9641, art. 8.1 dup2
Interpretación del Reglamento ante enmienda a leyes aplicables
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Cite as Reglamento Núm. 9641, Art. 8.1 dup2
Si con posterioridad a la vigencia de este Reglamento, la LOOEG 0 la LPAU fuesen
enmendadas, derogadas 0 sustituidas, las disposiciones reglamentarias serán interpretadas
de conformidad con el estado de derecho vigente. Se considerará derogada toda
disposición claramente contraria al texto de dichas leyes.
Reglamento sobre las PolÃticas de
Prevención y Fiscalización de la OEG
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