Regl. 9642, art. 1.4

Propósito

Length: 829 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 1.4

La OEG es la institución que por casi cuatro décadas le ha servido al país desde sus políticas públicas de prevención y de fiscalización. Tras la aprobación de la LOOEG, la OEG adoptó el Reglamento sobre Asuntos Operacionales de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico el 23 de abril de 2012, para atemperar los procesos de los asuntos operacionales de la OEG a la recién aprobada LOOEG; a la entonces Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; a las derogadas leyes Núm. 86-1997, Núm. 354-2000 y Núm. 51-2001, según enmendadas, las cuales establecían en las oficinas de Gobierno los turnos preferentes para las personas que viajen entre las islas de Puerto Rico, Vieques 0 Culebra, los turnos de prioridad para las personas con limitaciones físicas, mentales 0 sensoriales y la fila de servicio expreso para las personas con impedimentos y personas mayores de 60 años; y la derogada Ley Núm. 84-2002, según enmendada, conocida como el Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De esa forma, se atendieron esos asuntos en un solo reglamento para facilitar el reclutamiento y selección del recurso humano en el servicio de carrera, los sistemas de turnos de prioridad y preferente, el Registro de Licitadores de la OEG, las subastas formales Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 3 y el procedimiento iniciado al amparo de la derogada Ley Núm. 84-2002, supra, por posibles violaciones al entonces Código de Ética para Contratistas y Suplidores. Ahora bien, las agencias administrativas tienen el deber de revisar sus reglamentos para evaluar si los mismos, efectivamente, adelantan la política pública de la agencia 0 si se ajustan a los estatutos sobre los cuales fueron aprobados. Por lo tanto, la adopción de este nuevo Reglamento tiene como propósito adaptar nuestros procesos a las nuevas realidades a las que nos enfrentamos y a los cambios de la normativa atinente a los asuntos operacionales de la OEG. En el Capítulo I se definen todos los términos y frases para un entendimiento cabal del Reglamento, tales como: bienes, domicilio calificado, empleado regular y transitorio, licitador, perfil de clase, entre otros conceptos. En el Capítulo II se trabaja todo lo referente al procedimiento de reclutamiento y selección de los empleados en el servicio de carrera de la OEG. Este Capítulo está fundamentado en el artículo 2.1 (b) de la LOOEG, que establece la exclusión de la OEG de la normativa que regula las transacciones de personal en el Gobierno, cuya ley vigente es la Ley Núm. 8- 2017, según enmendada, conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. De igual modo, se expresa que el artículo 2.3 (R) de la LOOEG faculta a la Dirección Ejecutiva de la OEG para nombrar a su personal sin estar sujeta a las leyes de personal. El Capítulo III crea un programa de internado académico en la OEG y contiene las normas y directrices que lo regirán. El Capítulo IV establece lo relativo al sistema de turnos de prioridad disponible para las personas con impedimento, las de edad avanzada, las mujeres embarazadas, los veteranos y los familiares 0 encargados en gestiones representativas de estos ante la OEG. Además, Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 4 establece el sistema de turno preferente disponible para las personas con asuntos pendientes ante la OEG cuando hayan viajado de y hacia las islas municipio de Puerto Rico, Vieques O Culebra. El Capítulo V regula las subastas formales de la OEG. Este Capítulo está fundamentado en el artículo 2.1 (b) de la LOOEG, que establece la exclusión de la OEG de la legislación relacionada a la Administración de Servicios Generales (ASG). De igual forma, se basa en lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Núm. 73-2019, según enmendada, conocida como la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, la cual dispone que la OEG no está obligada a realizar sus compras y subastas de bienes, obras y servicios no profesionales a través de la ASG. No obstante, el procedimiento de las subastas formales regulado en este Capítulo está acorde con Ley Núm. 73-2019, supra. Por último, el Capítulo VI describe el procedimiento que operará cuando se impute alguna violación a las disposiciones del Título III del Código Anticorrupción, el cual establece el vigente Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico (Código para Contratistas). Este procedimiento será iniciado por el Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (AIPA) de la OEG. Conforme el artículo 3.5 del Código Anticorrupción, le corresponde a cada agencia ejecutiva velar por que sus contratistas y suplidores no incurran en violación a las prohibiciones establecidas en este.
Regl. 9642, art. 1.4: Propósito | Justis AI