Regl. 9642, art. 2.1 dup2
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 2.1 dup2
Reclutamiento y selección
La OEG tendrá un programa de reclutamiento para ocupar los puestos en el servicio de
carrera basado en las necesidades de personal que ostente la Oficina, en el estudio de los
recursos humanos disponibles para el ascenso y para el ingreso al servicio de carrera, y en
la urgencia de obtener el mejor talento para poder ofrecer los servicios correspondientes.
Al momento de reclutar el personal, la OEG ofrecerá oportunidad de competir en sus
procesos de reclutamiento y selección a toda persona cualificada en atención a sus logros
académicos, profesionales y laborales, a sus conocimientos, capacidades, habilidades y
destrezas, y a la ética del trabajo. Lo anterior, sin discrimen por razones de raza, color,
sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen 0 condición social,
por ideas políticas O religiosas, por ser víctima O ser percibida como víctima de violencia
doméstica, agresión sexual, acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico,
mental 0 sensorial.
a. Anuncio de las oportunidades de empleo
La OEG podrá utilizar distintos medios de comunicación para divulgar las
oportunidades de empleo, los cuales pueden incluir: anuncios en la prensa, tablones
de edictos, contactos con fuentes de reclutamiento, organizaciones profesionales y
educativas, comunicaciones interagenciales, portal electrónico de la OEG, redes
sociales de la OEG, registro central de convocatorias del Gobierno, entre otros
medios que razonablemente puedan llegar a potenciales candidatos. El portal
electrónico de la OEG será el medio prioritario de divulgación.
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Los avisos de oportunidades de empleo contendrán, sin limitarse, a la siguiente
información: título de la clase del puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos,
escala salarial, duración del período probatorio, los requisitos de aprobación de
examen 0 exámenes, cuando aplique, y los de preparación académica 0 experiencia
que como mínimo habrán de poseer los aspirantes a empleo, término para presentar
la solicitud y medio de presentación.
b. Solicitud de examen
1. Presentación
Toda persona que interese trabajar en la OEG deberá cumplimentar una
solicitud de examen. Dicha solicitud deberá ser presentada por los medios
indicados en la convocatoria.
2. Evaluación
Toda solicitud de examen se evaluará para determinar si, a base de la
información sometida, el aspirante reúne los requisitos mínimos establecidos
para el puesto que solicita. Se rechazarán solicitudes por cualquiera de las
siguientes razones:
a. Presentación tardía.
b. El aspirante no reúne los requisitos mínimos que se establecen para
el puesto.
C. El aspirante no cumple con las condiciones de ingreso al servicio
público.
d. De la solicitud surge que el aspirante fue destituido del servicio público
y no demuestra haber sido habilitado conforme a la ley aplicable.
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e. De la solicitud surge que el aspirante ha sido condenado de delito
grave 0 menos grave que implique depravación moral 0 de delito de
corrupción en el ejercicio de la función pública y no demuestra haber
sido habilitado conforme a la ley aplicable.
f. El aspirante ha realizado o intentado realizar engaño 0 fraude en la
información sometida O que ha realizado 0 intentado cometer
cualquier delito contra la propiedad pública, tales como: apropiación
ilegal, robo o mutilación de los exámenes a administrarse 0
administrados.
g. De la solicitud surge que el aspirante no ha cumplido con sus
responsabilidades contributivas y sobre pensión alimentaria.
h. La solicitud está incompleta O no incluye evidencia que acredite el
cumplimiento de los requisitos mínimos.
i. Por cualquier otra razón justificada por ley.
En los casos en que se rechace una solicitud, el aspirante será notificado por
escrito de la decisión, informándole la causa del rechazo y su derecho a
solicitar una reconsideración.
3. Naturaleza del examen
Los exámenes consistirán en pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución 0
evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo, tomando en
consideración la naturaleza del trabajo, las funciones asignadas, los requisitos
mínimos establecidos, el mercado de empleo y las recomendaciones de
especialistas en la materia, asociaciones y colegios.
Estos exámenes deben medir la capacidad, aptitudes, habilidades y destrezas
de las personas examinadas para el desempeño de los deberes esenciales de
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la clase de puesto. A los candidatos que soliciten algún acomodo razonable
para tomar el examen, debido a un impedimento físico, mental 0 sensorial,
voluntariamente admitido por estos, se le ofrecerá aquel acomodo que no
resulte oneroso para la OEG.
En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo
consiste en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la
preparación académica, cursos O adiestramientos y por la experiencia de
trabajo directamente relacionada con los puestos en la clase. En los casos de
exámenes de comparecencia, se indicará el tipo de examen a ser
administrado, así como las clases de subpruebas que componen el mismo.
En los casos de exámenes combinados, se indicará la descripción de cada
parte y el porcentaje de peso que se le adjudicará a cada una de estas.
Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la
constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial conforme al
procedimiento que se establezca. Se podrá denegar admisión al examen si el
candidato no comparece en la hora indicada. Se podrá decretar la cancelación
de un examen cuando se determine que hubo un fraude general 0 un fraude
sustancial.
4. Adjudicación de puntuación
Cada solicitud de examen será evaluada con el fin de otorgarle una
puntuación y para organizar el nombre de los candidatos en los registros de
elegibles. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se
mantendrá oculta la identidad de los candidatos. Para continuar en el proceso
de reclutamiento y selección, todo aspirante deberá obtener la puntuación
mínima que se establezca, la cual le será notificada por escrito.
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A todo veterano que obtenga la puntuación mínima requerida se le
concederá, sobre la puntuación obtenida, 10 puntos 0 el 10 por ciento, lo
que sea mayor, según este término se define en la Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño. Toda persona que reclame los 10 puntos como
veterano deberá someter la evidencia correspondiente.
Toda persona con impedimento que solicite y acredite su condición se le
sumarán cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez
apruebe el examen.
Toda persona que solicite y acredite su condición de participante de un
programa de asistencia económica gubernamental se le sumarán cinco
puntos O el cinco por ciento, lo que resulte mayor, una vez apruebe el
examen.
Toda persona que solicite y acredite su condición de ser miembro de los
Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de
Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres se le sumarán 10
puntos 0 el 10 por ciento, lo que resulte mayor, una vez apruebe el examen.
5. Reconsideración
Se concederá al aspirante un término de 30 días, a partir de la fecha de
notificación de la puntuación, para que solicite reconsideración de esta. La
OEG contestará las solicitudes de revisión dentro de un término razonable. Si
como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación 0 turno del
candidato se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún
nombramiento efectuado.
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C. Registro de elegibles
1. Como norma general, los puestos regulares de carrera se cubrirán mediante
la utilización del registro de elegibles. Este registro se establecerá en orden
descendente de puntuación con el nombre de los aspirantes. En casos de
puntuaciones iguales, se determinará el orden tomando en consideración,
entre otros, uno o más de los siguientes factores:
a. Preparación académica general O especial, adicional a los requisitos
mínimos.
b. Experiencia relacionada con la clase de puesto.
C. Índice o promedio en los estudios académicos especiales.
d. Fecha de presentación de la solicitud cuando los demás criterios no
han podido eliminar las puntuaciones iguales.
2. Se podrá eliminar a un aspirante del registro de elegibles por las siguientes
razones:
a. Petición del aspirante de que se elimine su nombre del registro.
b. Se determina que presentó tardíamente su solicitud.
C. Dejar de comparecer a una entrevista 0 al nombramiento sin una
razón justificada.
d. Dejar de someter evidencia que le sea requerida.
e. No reúne los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto.
f. Nombramiento a otro puesto regular en la OEG.
g. El aspirante declina un nombramiento que se ofrezca bajo las
condiciones previamente estipuladas 0 aceptadas por él.
h. El aspirante haya suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho
concreto en relación con su solicitud de examen 0 haya omitido
información relevante que de haberse conocido lo hubiera
descalificado.
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i. Haber sido convicto de algún delito grave 0 menos grave que implique
depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, conforme a la
legislación vigente, o haber incurrido en conducta deshonrosa.
j. Haber sido declarado incapacitado por un tribunal u organismo
administrativo competente para realizar las funciones básicas 0
esenciales del puesto.
k. Haber sido destituido del servicio público.
I. Cancelación del registro de elegibles.
m. Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad
de localizar al aspirante.
n. Tener conocimiento oficial de que hace uso de sustancias controladas
o arrojó resultado positivo en la prueba de sustancias controladas.
O. Tener conocimiento oficial de que el aspirante hace uso habitual y
excesivo de bebidas alcohólicas 0 ha arrojado resultado positivo en la
prueba de alcohol.
p. Haber realizado 0 intentado realizar engaño O fraude en su solicitud,
en sus exámenes o en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento.
q. Por la muerte del aspirante.
3. A todo aspirante cuyo nombre se elimine del registro de elegibles por alguna
de las causas indicadas en este inciso, se le enviará una notificación escrita
al efecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar por escrito una
reconsideración dentro de los 30 días siguientes a la notificación. En los casos
en que el aspirante demuestre que procede la restitución de su nombre al
registro de elegibles, se procederá de conformidad. Esa restitución no tendrá
el efecto de modificar cualquier acción tomada mientras estuvo fuera del
registro.
4. La vigencia del registro de elegibles dependerá de su utilidad para satisfacer
las necesidades de la OEG. Se les notificará a los aspirantes que estén en el
mismo sobre su cancelación y se publicará un aviso en el portal electrónico
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de la OEG. Los registros podrán cancelarse, entre otras, por las siguientes
circunstancias:
a. Cuando se considere que se debe atraer a nuevos candidatos al
introducir nueva competencia 0 requisitos diferentes.
b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció
el registro.
C. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude
general 0 sustancial antes 0 durante la administración de los
exámenes.
d. Al establecerse un nuevo plan de clasificación de puestos 0 cuando se
modifica una serie o grupo ocupacional.
e. Cuando haya transcurrido más de dos años desde su establecimiento.
f. Cuando los aspirantes incluidos en el registro no comparezcan 0
declinen las ofertas de empleo en dos ocasiones consecutivas.
g. Cuando el elegible no se presente a juramentar y tomar posesión del
puesto en la fecha acordada.
d. Normas de ingreso
Todo aspirante, con anterioridad a su nombramiento, deberá realizar lo siguiente:
1. Completar el formulario de examen médico provisto por la OEG, el cual
deberá estar debidamente certificado por un médico autorizado a practicar
su profesión en Puerto Rico, en el que se demuestre que la persona
seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente
capacitada para ejercer los deberes esenciales del puesto con 0 sin acomodo
razonable.
2. Presentar una transcripción de créditos en original, según requerido para el
puesto.
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3. Presentar el acta de nacimiento emitida por una autoridad competente. El
acta debe haberse emitido a partir del 1 de julio de 2010. En su lugar, puede
presentar el pasaporte, la tarjeta de pasaporte, la tarjeta de residencia 0 el
certificado de naturalización vigentes.
4. Someter copia de la tarjeta de seguro social.
5. Someter una certificación negativa de antecedentes penales. La misma no
debe tener más de 90 días de emitida al momento de su presentación en la
OEG.
6. Presentar la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre
Ingresos emitida por el Departamento de Hacienda o, en su lugar,
certificación de que no está o estuvo obligado a rendirlas. Ambas
certificaciones cubrirán los últimos cinco años anteriores al nombramiento.
7. Someter la Certificación de Deuda Contributiva emitida por el Departamento
de Hacienda. La misma no debe tener más de 90 días de emitida al momento
de su presentación en la OEG.
8. Someter la Certificación de Deuda por Todos los Conceptos emitida por el
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La misma no debe
tener más de 90 días de emitida al momento de su presentación en la OEG.
9. Someter la Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria emitida por
la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para demostrar que
no tiene obligación y, de tenerla, una Certificación de Estado de Cuenta. La
misma no debe tener más de 90 días de emitida al momento de su
presentación en la OEG.
10. Completar el Formulario I-9 del Departamento de Seguridad Nacional,
Servicios de Ciudadanía Estadounidense e Inmigración, si aplica.
11. Someterse a una prueba de detección de sustancias controladas en la entidad
seleccionada por la OEG. El arrojar resultado positivo en la prueba tendrá el
efecto de cancelar la selección.
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12. Someterse a una investigación confidencial que podrá incluir la verificación
de su historial educativo, de empleo, comunitario, de récord médico, de salud
o crediticio, de actividades financieras, entre otros. También, podrá ser
sometido a pruebas sicológicas.
13. Completar cualquier otro formulario provisto por la OEG.
14. Prestar el juramento de fidelidad y de toma de posesión del cargo requerido
por ley.
La OEG verificará que el candidato no figure en el Registro de Destituciones de la
Oficina de Habilitación del Servicio Público del Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos (DTRH).
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no
presentar la evidencia requerida O no cumplir con los requisitos a base de la
evidencia presentada.
e. Período probatorio
1. Toda persona nombrada para ocupar un puesto regular de carrera estará
sujeta al período probatorio de dicho puesto, a menos que las necesidades
operacionales de la OEG requieran 0 ameriten un término distinto. El período
probatorio tendrá una duración que no será menor de tres meses ni mayor
de seis meses, 0 conforme a la duración que se establezca en el plan de
clasificación vigente.
2. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los
programas y organización de la OEG, las funciones del puesto, las reglas y
normas que rigen en la Oficina y los hábitos y actitudes que el empleado
debe poseer 0 desarrollar.
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3. El trabajo de todo empleado durante el período probatorio será evaluado, por
lo menos, en dos ocasiones en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos
y actitudes. Tales evaluaciones incluirán los criterios establecidos en el
sistema de evaluación del desempeño de la OEG.
4. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un
supervisor, cada supervisor podrá hacer una evaluación por el período de
tiempo en que supervisó al empleado O se evaluará de manera conjunta. En
el primer escenario, el Área de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional
de la OEG consolidará ambas evaluaciones, adjudicando el peso proporcional
que corresponda a cada una.
5. Las evaluaciones periódicas y finales serán discutidas con los empleados para
que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para
estimular su mejoramiento.
6. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso 0 al
final del período probatorio si se determina que su progreso y adaptabilidad
a las normas de la OEG no son satisfactorios. La separación deberá efectuarse
mediante una comunicación oficial acompañada de la última evaluación. Esa
determinación será final.
7. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará
a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la
terminación del período probatorio mediante notificación al empleado
acompañada de la evaluación final.
8. Si por cualquier razón justificada el período probatorio de un empleado se
interrumpe, por no más de un año, se le podrá acreditar la parte del período
de prueba que haya cumplido antes de la interrupción.
9. El período probatorio no será prorrogable.
10. Cualquier empleado que no apruebe su período probatorio podrá solicitar
revisión ante el foro correspondiente en los casos en que alegue, como
motivo para su separación, discrimen por razones de raza, color, sexo,
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nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen 0 condición
social, ideas políticas 0 religiosas, impedimento físico, mental 0 sensorial,
condición de veterano, 0 por ser víctima 0 ser percibido como víctima de
violencia doméstica, agresión sexual O acecho.