Regl. 9642, art. 2.1 dup2

REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 2.1 dup2

Reclutamiento y selección La OEG tendrá un programa de reclutamiento para ocupar los puestos en el servicio de carrera basado en las necesidades de personal que ostente la Oficina, en el estudio de los recursos humanos disponibles para el ascenso y para el ingreso al servicio de carrera, y en la urgencia de obtener el mejor talento para poder ofrecer los servicios correspondientes. Al momento de reclutar el personal, la OEG ofrecerá oportunidad de competir en sus procesos de reclutamiento y selección a toda persona cualificada en atención a sus logros académicos, profesionales y laborales, a sus conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas, y a la ética del trabajo. Lo anterior, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen 0 condición social, por ideas políticas O religiosas, por ser víctima O ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico, mental 0 sensorial. a. Anuncio de las oportunidades de empleo La OEG podrá utilizar distintos medios de comunicación para divulgar las oportunidades de empleo, los cuales pueden incluir: anuncios en la prensa, tablones de edictos, contactos con fuentes de reclutamiento, organizaciones profesionales y educativas, comunicaciones interagenciales, portal electrónico de la OEG, redes sociales de la OEG, registro central de convocatorias del Gobierno, entre otros medios que razonablemente puedan llegar a potenciales candidatos. El portal electrónico de la OEG será el medio prioritario de divulgación. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 11 Los avisos de oportunidades de empleo contendrán, sin limitarse, a la siguiente información: título de la clase del puesto, naturaleza del trabajo, requisitos mínimos, escala salarial, duración del período probatorio, los requisitos de aprobación de examen 0 exámenes, cuando aplique, y los de preparación académica 0 experiencia que como mínimo habrán de poseer los aspirantes a empleo, término para presentar la solicitud y medio de presentación. b. Solicitud de examen 1. Presentación Toda persona que interese trabajar en la OEG deberá cumplimentar una solicitud de examen. Dicha solicitud deberá ser presentada por los medios indicados en la convocatoria. 2. Evaluación Toda solicitud de examen se evaluará para determinar si, a base de la información sometida, el aspirante reúne los requisitos mínimos establecidos para el puesto que solicita. Se rechazarán solicitudes por cualquiera de las siguientes razones: a. Presentación tardía. b. El aspirante no reúne los requisitos mínimos que se establecen para el puesto. C. El aspirante no cumple con las condiciones de ingreso al servicio público. d. De la solicitud surge que el aspirante fue destituido del servicio público y no demuestra haber sido habilitado conforme a la ley aplicable. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 12 e. De la solicitud surge que el aspirante ha sido condenado de delito grave 0 menos grave que implique depravación moral 0 de delito de corrupción en el ejercicio de la función pública y no demuestra haber sido habilitado conforme a la ley aplicable. f. El aspirante ha realizado o intentado realizar engaño 0 fraude en la información sometida O que ha realizado 0 intentado cometer cualquier delito contra la propiedad pública, tales como: apropiación ilegal, robo o mutilación de los exámenes a administrarse 0 administrados. g. De la solicitud surge que el aspirante no ha cumplido con sus responsabilidades contributivas y sobre pensión alimentaria. h. La solicitud está incompleta O no incluye evidencia que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos. i. Por cualquier otra razón justificada por ley. En los casos en que se rechace una solicitud, el aspirante será notificado por escrito de la decisión, informándole la causa del rechazo y su derecho a solicitar una reconsideración. 3. Naturaleza del examen Los exámenes consistirán en pruebas escritas, orales, físicas, de ejecución 0 evaluación de preparación académica y experiencia de trabajo, tomando en consideración la naturaleza del trabajo, las funciones asignadas, los requisitos mínimos establecidos, el mercado de empleo y las recomendaciones de especialistas en la materia, asociaciones y colegios. Estos exámenes deben medir la capacidad, aptitudes, habilidades y destrezas de las personas examinadas para el desempeño de los deberes esenciales de Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 13 la clase de puesto. A los candidatos que soliciten algún acomodo razonable para tomar el examen, debido a un impedimento físico, mental 0 sensorial, voluntariamente admitido por estos, se le ofrecerá aquel acomodo que no resulte oneroso para la OEG. En los casos de exámenes sin comparecencia, se indicará que el mismo consiste en una evaluación en la que se adjudicará puntuación por la preparación académica, cursos O adiestramientos y por la experiencia de trabajo directamente relacionada con los puestos en la clase. En los casos de exámenes de comparecencia, se indicará el tipo de examen a ser administrado, así como las clases de subpruebas que componen el mismo. En los casos de exámenes combinados, se indicará la descripción de cada parte y el porcentaje de peso que se le adjudicará a cada una de estas. Toda persona que comparezca a examen se identificará mediante la constatación de su firma y de cualquier otro documento oficial conforme al procedimiento que se establezca. Se podrá denegar admisión al examen si el candidato no comparece en la hora indicada. Se podrá decretar la cancelación de un examen cuando se determine que hubo un fraude general 0 un fraude sustancial. 4. Adjudicación de puntuación Cada solicitud de examen será evaluada con el fin de otorgarle una puntuación y para organizar el nombre de los candidatos en los registros de elegibles. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la identidad de los candidatos. Para continuar en el proceso de reclutamiento y selección, todo aspirante deberá obtener la puntuación mínima que se establezca, la cual le será notificada por escrito. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 14 A todo veterano que obtenga la puntuación mínima requerida se le concederá, sobre la puntuación obtenida, 10 puntos 0 el 10 por ciento, lo que sea mayor, según este término se define en la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño. Toda persona que reclame los 10 puntos como veterano deberá someter la evidencia correspondiente. Toda persona con impedimento que solicite y acredite su condición se le sumarán cinco puntos o el cinco por ciento, lo que sea mayor, una vez apruebe el examen. Toda persona que solicite y acredite su condición de participante de un programa de asistencia económica gubernamental se le sumarán cinco puntos O el cinco por ciento, lo que resulte mayor, una vez apruebe el examen. Toda persona que solicite y acredite su condición de ser miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros o del Servicio Médico Nacional contra Desastres se le sumarán 10 puntos 0 el 10 por ciento, lo que resulte mayor, una vez apruebe el examen. 5. Reconsideración Se concederá al aspirante un término de 30 días, a partir de la fecha de notificación de la puntuación, para que solicite reconsideración de esta. La OEG contestará las solicitudes de revisión dentro de un término razonable. Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación 0 turno del candidato se hará el ajuste correspondiente, pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 15 C. Registro de elegibles 1. Como norma general, los puestos regulares de carrera se cubrirán mediante la utilización del registro de elegibles. Este registro se establecerá en orden descendente de puntuación con el nombre de los aspirantes. En casos de puntuaciones iguales, se determinará el orden tomando en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes factores: a. Preparación académica general O especial, adicional a los requisitos mínimos. b. Experiencia relacionada con la clase de puesto. C. Índice o promedio en los estudios académicos especiales. d. Fecha de presentación de la solicitud cuando los demás criterios no han podido eliminar las puntuaciones iguales. 2. Se podrá eliminar a un aspirante del registro de elegibles por las siguientes razones: a. Petición del aspirante de que se elimine su nombre del registro. b. Se determina que presentó tardíamente su solicitud. C. Dejar de comparecer a una entrevista 0 al nombramiento sin una razón justificada. d. Dejar de someter evidencia que le sea requerida. e. No reúne los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto. f. Nombramiento a otro puesto regular en la OEG. g. El aspirante declina un nombramiento que se ofrezca bajo las condiciones previamente estipuladas 0 aceptadas por él. h. El aspirante haya suministrado falso testimonio sobre cualquier hecho concreto en relación con su solicitud de examen 0 haya omitido información relevante que de haberse conocido lo hubiera descalificado. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 16 i. Haber sido convicto de algún delito grave 0 menos grave que implique depravación moral o infracción de sus deberes oficiales, conforme a la legislación vigente, o haber incurrido en conducta deshonrosa. j. Haber sido declarado incapacitado por un tribunal u organismo administrativo competente para realizar las funciones básicas 0 esenciales del puesto. k. Haber sido destituido del servicio público. I. Cancelación del registro de elegibles. m. Notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar al aspirante. n. Tener conocimiento oficial de que hace uso de sustancias controladas o arrojó resultado positivo en la prueba de sustancias controladas. O. Tener conocimiento oficial de que el aspirante hace uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas 0 ha arrojado resultado positivo en la prueba de alcohol. p. Haber realizado 0 intentado realizar engaño O fraude en su solicitud, en sus exámenes o en la obtención de elegibilidad 0 nombramiento. q. Por la muerte del aspirante. 3. A todo aspirante cuyo nombre se elimine del registro de elegibles por alguna de las causas indicadas en este inciso, se le enviará una notificación escrita al efecto y se le advertirá sobre su derecho a solicitar por escrito una reconsideración dentro de los 30 días siguientes a la notificación. En los casos en que el aspirante demuestre que procede la restitución de su nombre al registro de elegibles, se procederá de conformidad. Esa restitución no tendrá el efecto de modificar cualquier acción tomada mientras estuvo fuera del registro. 4. La vigencia del registro de elegibles dependerá de su utilidad para satisfacer las necesidades de la OEG. Se les notificará a los aspirantes que estén en el mismo sobre su cancelación y se publicará un aviso en el portal electrónico Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 17 de la OEG. Los registros podrán cancelarse, entre otras, por las siguientes circunstancias: a. Cuando se considere que se debe atraer a nuevos candidatos al introducir nueva competencia 0 requisitos diferentes. b. Cuando se ha eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro. C. Cuando se haya determinado la existencia de algún tipo de fraude general 0 sustancial antes 0 durante la administración de los exámenes. d. Al establecerse un nuevo plan de clasificación de puestos 0 cuando se modifica una serie o grupo ocupacional. e. Cuando haya transcurrido más de dos años desde su establecimiento. f. Cuando los aspirantes incluidos en el registro no comparezcan 0 declinen las ofertas de empleo en dos ocasiones consecutivas. g. Cuando el elegible no se presente a juramentar y tomar posesión del puesto en la fecha acordada. d. Normas de ingreso Todo aspirante, con anterioridad a su nombramiento, deberá realizar lo siguiente: 1. Completar el formulario de examen médico provisto por la OEG, el cual deberá estar debidamente certificado por un médico autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico, en el que se demuestre que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está física y mentalmente capacitada para ejercer los deberes esenciales del puesto con 0 sin acomodo razonable. 2. Presentar una transcripción de créditos en original, según requerido para el puesto. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 18 3. Presentar el acta de nacimiento emitida por una autoridad competente. El acta debe haberse emitido a partir del 1 de julio de 2010. En su lugar, puede presentar el pasaporte, la tarjeta de pasaporte, la tarjeta de residencia 0 el certificado de naturalización vigentes. 4. Someter copia de la tarjeta de seguro social. 5. Someter una certificación negativa de antecedentes penales. La misma no debe tener más de 90 días de emitida al momento de su presentación en la OEG. 6. Presentar la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos emitida por el Departamento de Hacienda o, en su lugar, certificación de que no está o estuvo obligado a rendirlas. Ambas certificaciones cubrirán los últimos cinco años anteriores al nombramiento. 7. Someter la Certificación de Deuda Contributiva emitida por el Departamento de Hacienda. La misma no debe tener más de 90 días de emitida al momento de su presentación en la OEG. 8. Someter la Certificación de Deuda por Todos los Conceptos emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). La misma no debe tener más de 90 días de emitida al momento de su presentación en la OEG. 9. Someter la Certificación Negativa de Caso de Pensión Alimentaria emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para demostrar que no tiene obligación y, de tenerla, una Certificación de Estado de Cuenta. La misma no debe tener más de 90 días de emitida al momento de su presentación en la OEG. 10. Completar el Formulario I-9 del Departamento de Seguridad Nacional, Servicios de Ciudadanía Estadounidense e Inmigración, si aplica. 11. Someterse a una prueba de detección de sustancias controladas en la entidad seleccionada por la OEG. El arrojar resultado positivo en la prueba tendrá el efecto de cancelar la selección. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 19 12. Someterse a una investigación confidencial que podrá incluir la verificación de su historial educativo, de empleo, comunitario, de récord médico, de salud o crediticio, de actividades financieras, entre otros. También, podrá ser sometido a pruebas sicológicas. 13. Completar cualquier otro formulario provisto por la OEG. 14. Prestar el juramento de fidelidad y de toma de posesión del cargo requerido por ley. La OEG verificará que el candidato no figure en el Registro de Destituciones de la Oficina de Habilitación del Servicio Público del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato el no presentar la evidencia requerida O no cumplir con los requisitos a base de la evidencia presentada. e. Período probatorio 1. Toda persona nombrada para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al período probatorio de dicho puesto, a menos que las necesidades operacionales de la OEG requieran 0 ameriten un término distinto. El período probatorio tendrá una duración que no será menor de tres meses ni mayor de seis meses, 0 conforme a la duración que se establezca en el plan de clasificación vigente. 2. Durante el período probatorio se orientará y adiestrará al empleado sobre los programas y organización de la OEG, las funciones del puesto, las reglas y normas que rigen en la Oficina y los hábitos y actitudes que el empleado debe poseer 0 desarrollar. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 20 3. El trabajo de todo empleado durante el período probatorio será evaluado, por lo menos, en dos ocasiones en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes. Tales evaluaciones incluirán los criterios establecidos en el sistema de evaluación del desempeño de la OEG. 4. En los casos en que un empleado en período probatorio tenga más de un supervisor, cada supervisor podrá hacer una evaluación por el período de tiempo en que supervisó al empleado O se evaluará de manera conjunta. En el primer escenario, el Área de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional de la OEG consolidará ambas evaluaciones, adjudicando el peso proporcional que corresponda a cada una. 5. Las evaluaciones periódicas y finales serán discutidas con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del período probatorio y para estimular su mejoramiento. 6. Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso 0 al final del período probatorio si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas de la OEG no son satisfactorios. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial acompañada de la última evaluación. Esa determinación será final. 7. Todo empleado que apruebe satisfactoriamente el período probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. El cambio se tramitará a la terminación del período probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final. 8. Si por cualquier razón justificada el período probatorio de un empleado se interrumpe, por no más de un año, se le podrá acreditar la parte del período de prueba que haya cumplido antes de la interrupción. 9. El período probatorio no será prorrogable. 10. Cualquier empleado que no apruebe su período probatorio podrá solicitar revisión ante el foro correspondiente en los casos en que alegue, como motivo para su separación, discrimen por razones de raza, color, sexo, Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 21 nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen 0 condición social, ideas políticas 0 religiosas, impedimento físico, mental 0 sensorial, condición de veterano, 0 por ser víctima 0 ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho.
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