Regl. 9642, art. 2.3 dup2
Reclutamiento de personal del Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 2.3 dup2
La OEG podrá reclutar, mediante el proceso de equivalencia, a empleados que se
desempeñen en el Gobierno, siempre y cuando exista reciprocidad entre el plan de
clasificación de la OEG y el plan de clasificación vigente en la Rama correspondiente.
El proceso de equivalencia será la base que utilizará la OEG para determinar si el
reclutamiento que se efectuará se trata de un traslado, de un ascenso 0 de un descenso.
Se dispondrá como sigue:
a. Traslado cuando se determine que el nivel de trabajo de la clase de puesto de
la OEG es similar al que ejerce el empleado en el Gobierno.
Reglamento sobre los Procedimientos
Operacionales de la OEG
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b. Ascenso cuando se determine que el nivel de trabajo de la clase de puesto de
la OEG es superior al que ejerce el empleado en el Gobierno.
C. Descenso cuando se determine que el nivel de trabajo de la clase de puesto de
la OEG es inferior al que ejerce el empleado en el Gobierno.
Cuando del estudio efectuado entre las clases del plan de clasificación de la OEG y del
lugar en el Gobierno donde se desempeña el empleado, se determina que no hay
equivalencia, se utilizará el proceso de reclutamiento y selección establecido en este
Capítulo.
CAPÍTULO III PROGRAMA DE INTERNADO ACADÉMICO