Regl. 9642, art. 2.3 dup2

Reclutamiento de personal del Gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 2.3 dup2

La OEG podrá reclutar, mediante el proceso de equivalencia, a empleados que se desempeñen en el Gobierno, siempre y cuando exista reciprocidad entre el plan de clasificación de la OEG y el plan de clasificación vigente en la Rama correspondiente. El proceso de equivalencia será la base que utilizará la OEG para determinar si el reclutamiento que se efectuará se trata de un traslado, de un ascenso 0 de un descenso. Se dispondrá como sigue: a. Traslado cuando se determine que el nivel de trabajo de la clase de puesto de la OEG es similar al que ejerce el empleado en el Gobierno. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 23 b. Ascenso cuando se determine que el nivel de trabajo de la clase de puesto de la OEG es superior al que ejerce el empleado en el Gobierno. C. Descenso cuando se determine que el nivel de trabajo de la clase de puesto de la OEG es inferior al que ejerce el empleado en el Gobierno. Cuando del estudio efectuado entre las clases del plan de clasificación de la OEG y del lugar en el Gobierno donde se desempeña el empleado, se determina que no hay equivalencia, se utilizará el proceso de reclutamiento y selección establecido en este Capítulo. CAPÍTULO III PROGRAMA DE INTERNADO ACADÉMICO
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