Regl. 9642, art. 3.8 dup2
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 3.8 dup2
Normas de conducta
Los estudiantes que participen en el Internado deberán mantener un comportamiento
profesional en todo momento, respetando las normas y polÃticas de la OEG. Además, estos
deberán cumplir con las siguientes normas de conducta:
a. El participante se compromete a mantener absoluta reserva y confidencialidad en
cuanto a la información que le provea la OEG O llegue a su conocimiento, directa O
indirectamente, relacionada con su participación en el Internado, debido a que
reconoce la naturaleza confidencial de la información.
b. El participante no podrá divulgar, publicar, distribuir o de alguna otra manera utilizar
dicha información u ofrecer información alguna sobre las gestiones que realice
relacionadas con el Internado, sin la autorización por escrito de la OEG.
C. Todos los informes, los estudios o cualquier documento que produzca el participante
relacionado con dicha información confidencial será propiedad exclusiva de la OEG.
También las investigaciones que resulten de las evaluaciones y las gestiones del
participante serán de la exclusiva propiedad de la OEG.
d. El participante reconoce el carácter confidencial de los expedientes o de los
documentos que le comparta la OEG por razón de su participación en el Internado,
por lo que asegurará la información confidencial que ellos contienen y no la divulgará
a menos que la OEG lo autorice por escrito.
e. El participante no podrá incurrir en actos O conductas contra los servidores públicos
de la OEG que resulten contrarias a la polÃtica pública vigente relacionada con el
hostigamiento sexual y el acoso laboral.
El incumplimiento de las normas de conducta aquà establecidas, el desempeño negligente
de sus obligaciones, la falta de discreción con relación al manejo de información 0 el
abandono de sus responsabilidades por parte del participante será causa suficiente para
que la OEG dé por terminada su participación en el Internado. Se le notificará al participante
la decisión tomada el próximo dÃa que le corresponda reportarse a la OEG y ese será su
Reglamento sobre los Procedimientos
Operacionales de la OEG
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último dÃa en el Internado. El participante solo tendrá derecho a percibir el estipendio de
las horas que haya acumulado antes de la fecha de finalización de su participación.