Regl. 9642, art. 3.8 dup2

REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO

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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 3.8 dup2

Normas de conducta Los estudiantes que participen en el Internado deberán mantener un comportamiento profesional en todo momento, respetando las normas y políticas de la OEG. Además, estos deberán cumplir con las siguientes normas de conducta: a. El participante se compromete a mantener absoluta reserva y confidencialidad en cuanto a la información que le provea la OEG O llegue a su conocimiento, directa O indirectamente, relacionada con su participación en el Internado, debido a que reconoce la naturaleza confidencial de la información. b. El participante no podrá divulgar, publicar, distribuir o de alguna otra manera utilizar dicha información u ofrecer información alguna sobre las gestiones que realice relacionadas con el Internado, sin la autorización por escrito de la OEG. C. Todos los informes, los estudios o cualquier documento que produzca el participante relacionado con dicha información confidencial será propiedad exclusiva de la OEG. También las investigaciones que resulten de las evaluaciones y las gestiones del participante serán de la exclusiva propiedad de la OEG. d. El participante reconoce el carácter confidencial de los expedientes o de los documentos que le comparta la OEG por razón de su participación en el Internado, por lo que asegurará la información confidencial que ellos contienen y no la divulgará a menos que la OEG lo autorice por escrito. e. El participante no podrá incurrir en actos O conductas contra los servidores públicos de la OEG que resulten contrarias a la política pública vigente relacionada con el hostigamiento sexual y el acoso laboral. El incumplimiento de las normas de conducta aquí establecidas, el desempeño negligente de sus obligaciones, la falta de discreción con relación al manejo de información 0 el abandono de sus responsabilidades por parte del participante será causa suficiente para que la OEG dé por terminada su participación en el Internado. Se le notificará al participante la decisión tomada el próximo día que le corresponda reportarse a la OEG y ese será su Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 29 último día en el Internado. El participante solo tendrá derecho a percibir el estipendio de las horas que haya acumulado antes de la fecha de finalización de su participación.
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