Regl. 9642, art. 4.1 dup2
Declaración de política pública
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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 4.1 dup2
Es política pública de la OEG atender con turno de prioridad a las personas con
impedimento y de edad avanzada, a las mujeres embarazadas, a los veteranos y a los
familiares 0 encargados en gestiones representativas de estos, y atender con turno
preferente a los domiciliados calificados.