Regl. 9642, art. 5.1 dup2
REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE LA OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 5.1 dup2
Junta de Subastas
a. Composición y términos
1. La Junta de Subastas (Junta) de la OEG estará compuesta por tres
integrantes permanentes y un suplente, designados por la Dirección
Ejecutiva. Ninguno podrá pertenecer al APF de la OEG.
2. El integrante suplente tendrá que estar presente en todas las actividades de
la Junta y sustituirá a cualquier integrante permanente que, por motivo
justificado, no pueda formar parte de esta en un momento dado.
3. Los integrantes de la Junta y el suplente servirán por el tiempo que determine
la Dirección Ejecutiva en sus designaciones.
4. La Dirección Ejecutiva designará al Presidente de la Junta. Los integrantes de
la Junta seleccionarán al Secretario.
5. Una mayoría de los integrantes de la Junta constituirá quórum para la
celebración de reuniones y vistas.
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6. Para la toma de decisiones, se requerirá la participación de los tres
integrantes de la Junta. Si alguno, por razón justificada, no pudiera estar
presente, el integrante suplente tomará su lugar. Las decisiones se tomarán
por mayoría.
7. Los integrantes de la Junta no recibirán remuneración alguna por los servicios
prestados.
b. Facultades y responsabilidades
La Junta estará facultada para evaluar y adjudicar, mediante el procedimiento
establecido en este Capítulo, las subastas formales de la OEG sobre toda adquisición
de bienes 0 servicios que se le encomiende. Tendrá, además, las siguientes
facultades y responsabilidades:
1. Podrá, después de la apertura de la subasta, solicitar a cualquier licitador
información adicional sobre los bienes o servicios que ofrece.
2. Evaluar la capacidad de los licitadores para cumplir con las especificaciones
de la subasta.
3. Procurar las ofertas más beneficiosas para la OEG y asegurar el interés
público.
4. No aceptar licitaciones que contengan precios en exceso del precio de venta
al detal sugerido por el manufacturero (manufacturer suggested retail price).
5. Evaluar las declaraciones de cualificaciones sometidas por los proponentes
potenciales de acuerdo con los criterios de evaluación.
6. Celebrar reuniones, vistas y preparar el calendario para la celebración de la
subasta.
7. Rechazar una 0 todas las ofertas, cancelar la subasta y llevar a cabo una
nueva cuando:
a. los licitadores no cumplan con los requisitos establecidos;
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b. tenga conocimiento y evidencia de que el licitador no ha atendido 0
cumplido con los contratos otorgados anteriormente con cualquier
dependencia del Gobierno; 0
C. se pueda ver afectado el interés público.
8. Preparar y emitir los pliegos de las subastas, las enmiendas a los mismos,
cualquier orden y cualquier requerimiento 0 resolución que en derecho
proceda en los asuntos ante su consideración.
9. Evaluar y resolver los asuntos presentados ante su consideración, de manera
rápida y eficiente, para salvaguardar los derechos procesales y sustantivos
de las partes.
10. Podrá, de ser necesario, realizar una inspección ocular de las instalaciones
de los licitadores, así como de los equipos vendidos 0 de los servicios
prestados a los clientes de estos.
11. Mantener un expediente completo que documente los eventos de cada
subasta.
12. Evaluar la necesidad de contar con el apoyo de personal técnico especializado
y solicitar a la Dirección Ejecutiva la contratación de consultores externos.
13. Utilizar los medios tecnológicos para emitir y recibir notificaciones.
14. Emitir las notificaciones de la adjudicación de las subastas.
15. Observar el fiel cumplimiento de este Reglamento.
16. Realizar cualquier otra función o deber que le asigne la Dirección Ejecutiva.
C. Inhibición
Ningún integrante de la Junta podrá adjudicar asuntos en los cuales tenga algún
interés personal 0 directo 0 esté relacionado a cualquiera de las partes solicitantes
en la subasta. Tampoco podrá intervenir en asuntos que le represente un conflicto
de intereses 0 que sean contrarios a las disposiciones de la LOOEG. En esos casos,
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el integrante de la Junta se abstendrá de participar en la subasta y presentará ante
la Dirección Ejecutiva un documento de inhibición formal.
d. Sanciones
La Dirección Ejecutiva podrá imponer medidas correctivas 0 acciones disciplinarias
contra cualquier integrante de la Junta que incumpla con las facultades y las
responsabilidades establecidas en este Capítulo.