Regl. 9642, art. 5.2 dup2
Activación de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 5.2 dup2
a. Proceso para activar la Junta
La Junta se activará cuando la adquisición del bien o servicio se estime que sea igual
0 mayor de $250,000.
No están permitidas las compras fraccionadas. Estas son las que se dividen en dos
O más compras, con la intención de reducir la cuantÃa y asà evitar el proceso de
subasta.
b. Excepciones
No será necesario llevar a cabo una subasta cuando ocurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1. El Gobernador de Puerto Rico haya declarado un estado de emergencia.
2. La Dirección Ejecutiva califique la adquisición del bien 0 servicio como una de
emergencia que requiere acción inmediata. Entiéndase, cuando la propiedad
0 los servicios públicos pueden afectarse, o cuando la vida, la salud 0 la
seguridad de los seres humanos esté en peligro.
Reglamento sobre los Procedimientos
Operacionales de la OEG
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3. La compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos de América, a alguno
de sus Estados O al Gobierno de Puerto Rico.
4. Los precios mÃnimos estén fijados por ley 0 autoridad gubernamental
competente.
5. El bien 0 servicio solo sea suministrado por un proveedor y no pueda ser
sustituido por otro similar, para lo cual se emitirá una certificación del Director
Auxiliar del APF.
6. Se haya declarado desierta una subasta y estén en peligro inminente de
perderse los fondos disponibles para adquirir, los bienes 0 servicios.