Regl. 9642, art. 5.2 dup2

Activación de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 5.2 dup2

a. Proceso para activar la Junta La Junta se activará cuando la adquisición del bien o servicio se estime que sea igual 0 mayor de $250,000. No están permitidas las compras fraccionadas. Estas son las que se dividen en dos O más compras, con la intención de reducir la cuantía y así evitar el proceso de subasta. b. Excepciones No será necesario llevar a cabo una subasta cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. El Gobernador de Puerto Rico haya declarado un estado de emergencia. 2. La Dirección Ejecutiva califique la adquisición del bien 0 servicio como una de emergencia que requiere acción inmediata. Entiéndase, cuando la propiedad 0 los servicios públicos pueden afectarse, o cuando la vida, la salud 0 la seguridad de los seres humanos esté en peligro. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 36 3. La compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos de América, a alguno de sus Estados O al Gobierno de Puerto Rico. 4. Los precios mínimos estén fijados por ley 0 autoridad gubernamental competente. 5. El bien 0 servicio solo sea suministrado por un proveedor y no pueda ser sustituido por otro similar, para lo cual se emitirá una certificación del Director Auxiliar del APF. 6. Se haya declarado desierta una subasta y estén en peligro inminente de perderse los fondos disponibles para adquirir, los bienes 0 servicios.
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