Regl. 9642, art. 5.5 dup2

Disposiciones generales

Length: 551 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 5.5 dup2

a. Compromiso por adjudicación La OEG no se considera comprometida por la mera adjudicación de la subasta hasta tanto se haya perfeccionado el contrato, orden de compra u orden de servicio bajo las formalidades requeridas por ley. b. Fianza de ejecución (performance bond) La fianza de ejecución garantiza la entrega e instalación de los bienes o la prestación de los servicios subastados conforme a los términos y condiciones incluidos en el contrato otorgado. Esta fianza se le requerirá únicamente al licitador agraciado con la buena pro de la subasta y será por una suma equivalente al 15 por ciento del monto del contrato. La fianza de ejecución tendrá que prestarse no más tarde de la fecha en que se formalice el contrato mediante giro postal, cheque certificado por un banco comercial de Puerto Rico 0 por una compañía aseguradora, a favor de la OEG. C. Fecha de entrega del bien 0 servicio La fecha de entrega se establecerá a partir de la fecha en que se formalice el contrato y considerará los días especificados en la ofertá del licitador para la entrega e instalación O prestación de los servicios. Los licitadores tendrán que establecer el término de entrega e instalación 0 prestación de servicios en días laborables y considerar cualquier medio día feriado como feriado en su totalidad. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 49 d. Mantenimiento y garantías El proveedor asumirá la responsabilidad sobre las garantías de los bienes 0 servicios. Establecerá el período de cubierta para los mismos. Para ello, presentará por escrito información detallada sobre cualquier garantía del bien 0 servicio. Si el bien requiere un contrato de servicio posterior a la vigencia de las garantías, el proveedor someterá la información sobre estos y sus costos. El servicio de mantenimiento se prestará con un tiempo de espera de no más de un día (24 horas), entre la hora de solicitud del servicio y la prestación de este, excepto en casos en que una espera mayor se justifique a satisfacción de la OEG. Cualquier gasto en que incurra la OEG por motivo de una demora injustificada por parte del proveedor en la reparación del bien será reembolsado por este. e. Almacenaje, gastos de transportación y otros La OEG no será responsable por los gastos en que incurra el proveedor por concepto de almacenaje, gastos de transportación, ni por las ganancias que pueda dejar de obtener. f. Inspección Antes de efectuar el pago correspondiente, los bienes adquiridos y su instalación 0 los servicios prestados serán inspeccionados cuidadosamente por un representante designado por la Dirección Ejecutiva. Este tendrá que confirmar que el bien funciona adecuadamente. Reglamento sobre los Procedimientos Operacionales de la OEG Página 50 g. Penalidades por incumplimiento La OEG confiscará la fianza de licitación a cualquier licitador que no sostenga su oferta 0 la fianza de ejecución de cualquier proveedor que no cumpla con los términos del contrato. En casos de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del contrato, la OEG podrá cancelar el mismo inmediatamente y comprar a cualquier otro proveedor en mercado abierto los bienes O servicios objeto de dicho incumplimiento. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO INICIADO AL AMPARO DEL TÍTULO III DEL CÓDIGO ANTICORRUPCIÓN, CONOCIDO COMO EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONTRATISTAS, SUPLIDORES Y SOLICITANTES DE INCENTIVOS ECONÓMICOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
Regl. 9642, art. 5.5 dup2: Disposiciones generales | Justis AI