Regl. 9642, art. 5.5 dup2
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9642, Art. 5.5 dup2
a. Compromiso por adjudicación
La OEG no se considera comprometida por la mera adjudicación de la subasta
hasta tanto se haya perfeccionado el contrato, orden de compra u orden de
servicio bajo las formalidades requeridas por ley.
b. Fianza de ejecución (performance bond)
La fianza de ejecución garantiza la entrega e instalación de los bienes o la
prestación de los servicios subastados conforme a los términos y condiciones
incluidos en el contrato otorgado. Esta fianza se le requerirá únicamente al licitador
agraciado con la buena pro de la subasta y será por una suma equivalente al 15
por ciento del monto del contrato.
La fianza de ejecución tendrá que prestarse no más tarde de la fecha en que se
formalice el contrato mediante giro postal, cheque certificado por un banco
comercial de Puerto Rico 0 por una compañía aseguradora, a favor de la OEG.
C. Fecha de entrega del bien 0 servicio
La fecha de entrega se establecerá a partir de la fecha en que se formalice el
contrato y considerará los días especificados en la ofertá del licitador para la
entrega e instalación O prestación de los servicios.
Los licitadores tendrán que establecer el término de entrega e instalación 0
prestación de servicios en días laborables y considerar cualquier medio día feriado
como feriado en su totalidad.
Reglamento sobre los Procedimientos
Operacionales de la OEG
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d. Mantenimiento y garantías
El proveedor asumirá la responsabilidad sobre las garantías de los bienes 0
servicios. Establecerá el período de cubierta para los mismos. Para ello, presentará
por escrito información detallada sobre cualquier garantía del bien 0 servicio. Si el
bien requiere un contrato de servicio posterior a la vigencia de las garantías, el
proveedor someterá la información sobre estos y sus costos.
El servicio de mantenimiento se prestará con un tiempo de espera de no más de
un día (24 horas), entre la hora de solicitud del servicio y la prestación de este,
excepto en casos en que una espera mayor se justifique a satisfacción de la OEG.
Cualquier gasto en que incurra la OEG por motivo de una demora injustificada por
parte del proveedor en la reparación del bien será reembolsado por este.
e. Almacenaje, gastos de transportación y otros
La OEG no será responsable por los gastos en que incurra el proveedor por
concepto de almacenaje, gastos de transportación, ni por las ganancias que pueda
dejar de obtener.
f. Inspección
Antes de efectuar el pago correspondiente, los bienes adquiridos y su instalación
0 los servicios prestados serán inspeccionados cuidadosamente por un
representante designado por la Dirección Ejecutiva. Este tendrá que confirmar que
el bien funciona adecuadamente.
Reglamento sobre los Procedimientos
Operacionales de la OEG
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g. Penalidades por incumplimiento
La OEG confiscará la fianza de licitación a cualquier licitador que no sostenga su
oferta 0 la fianza de ejecución de cualquier proveedor que no cumpla con los
términos del contrato.
En casos de incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del
contrato, la OEG podrá cancelar el mismo inmediatamente y comprar a cualquier
otro proveedor en mercado abierto los bienes O servicios objeto de dicho
incumplimiento.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO INICIADO AL AMPARO DEL TÍTULO III DEL
CÓDIGO ANTICORRUPCIÓN, CONOCIDO COMO EL CÓDIGO DE
ÉTICA PARA CONTRATISTAS, SUPLIDORES Y SOLICITANTES DE
INCENTIVOS ECONÓMICOS DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO